III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10200)
Orden APA/416/2023, de 17 de abril, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58453
sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, y así permitir que las subvenciones al
seguro agrario puedan adaptarse a los nuevos límites de ayuda establecidos por la
nueva normativa europea y que sea el Plan Anual de Seguros Agrarios la norma que
determine –dentro los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea y
considerando los umbrales máximos fijados en ésta– la intensidad máxima de ayuda y
las condiciones bajo las que se aplica, de manera que puedan tenerse en cuenta las
circunstancias presupuestarias y de todo tipo que se den en cada ejercicio.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y
persigue el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos
mencionados para el ejercicio de determinadas competencias en materia de
contratación. Además, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad,
es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.
Esta orden ha sido objeto de informe por parte de la Junta Consultiva de
Contratación Pública del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en la disposición adicional primera del Reglamento
general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Asimismo, ha informado la Abogacía del Estado.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto la creación de la Mesa de Contratación de la Entidad
Estatal de Seguros Agrarios, O.A. así como el establecimiento de su respectiva
composición, funciones y régimen de funcionamiento.
2. La Mesa de Contratación actuará como órgano de asistencia del Presidente del
organismo autónomo en tanto órgano de contratación.
3. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de
licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación,
salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la
letra b) 1.º del artículo 168, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, en el que será obligatoria la constitución de la mesa.
4. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, será igualmente potestativa la constitución de la mesa.
Artículo 2.
Composición Mesa de Contratación.
1. La Mesa de Contratación de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A.
(ENESA) estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Director del organismo.
Vocales:
1.º Dos funcionarios destinados en un puesto de nivel 26 o superior.
2.º Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado en el
Departamento.
3.º Un Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del
Estado en el organismo.
c) Secretario, con voz y sin voto, que será un funcionario destinado en un puesto
nivel 26 o superior en la Secretaría General.
cve: BOE-A-2023-10200
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58453
sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, y así permitir que las subvenciones al
seguro agrario puedan adaptarse a los nuevos límites de ayuda establecidos por la
nueva normativa europea y que sea el Plan Anual de Seguros Agrarios la norma que
determine –dentro los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea y
considerando los umbrales máximos fijados en ésta– la intensidad máxima de ayuda y
las condiciones bajo las que se aplica, de manera que puedan tenerse en cuenta las
circunstancias presupuestarias y de todo tipo que se den en cada ejercicio.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y
persigue el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos
mencionados para el ejercicio de determinadas competencias en materia de
contratación. Además, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad,
es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.
Esta orden ha sido objeto de informe por parte de la Junta Consultiva de
Contratación Pública del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en la disposición adicional primera del Reglamento
general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Asimismo, ha informado la Abogacía del Estado.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto la creación de la Mesa de Contratación de la Entidad
Estatal de Seguros Agrarios, O.A. así como el establecimiento de su respectiva
composición, funciones y régimen de funcionamiento.
2. La Mesa de Contratación actuará como órgano de asistencia del Presidente del
organismo autónomo en tanto órgano de contratación.
3. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de
licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación,
salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la
letra b) 1.º del artículo 168, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, en el que será obligatoria la constitución de la mesa.
4. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, será igualmente potestativa la constitución de la mesa.
Artículo 2.
Composición Mesa de Contratación.
1. La Mesa de Contratación de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A.
(ENESA) estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Director del organismo.
Vocales:
1.º Dos funcionarios destinados en un puesto de nivel 26 o superior.
2.º Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado en el
Departamento.
3.º Un Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del
Estado en el organismo.
c) Secretario, con voz y sin voto, que será un funcionario destinado en un puesto
nivel 26 o superior en la Secretaría General.
cve: BOE-A-2023-10200
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)