III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10200)
Orden APA/416/2023, de 17 de abril, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58454
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad material, así
como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, los
miembros titulares serán suplidos por los siguientes:
a) El Presidente de la Mesa de Contratación será substituido por el miembro del
órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad por este orden.
b) El Interventor Delegado y el Abogado del Estado serán substituidos,
respectivamente, por un Interventor y un representante del Servicio Jurídico, designados
según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención
General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del Estado-Dirección
del Servicio Jurídico del Estado.
c) Los vocales será substituidos por quien designe el Director de ENESA a
propuesta de los titulares de las unidades de procedencia, con nivel orgánico mínimo de
Jefe de Servicio o asimilado.
d) El Secretario podrá ser substituido por otro funcionario adscrito a la Secretaría
General nombrado por el mismo procedimiento y en el mismo acto que su titular.
3. Tanto los miembros de la Mesa de Contratación como sus suplentes serán
nombrados por el Órgano de contratación.
4. El personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica
del contrato de que se trate no podrá formar parte de la Mesa de Contratación, de
conformidad con lo establecido por el artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
5. A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, como vocales
técnicos, los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la
naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto. Su
asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá quedar reflejada
expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o
expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
Artículo 3.
Funciones de la Mesa de Contratación.
a) La clasificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos previos a los que se refieren los artículos 140 y 141 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, y, en su caso acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no
acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.
c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente
baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del
licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con el pliego de cláusulas
administrativas que rijan la licitación.
e) En el procedimiento restringido, en le diálogo competitivo, en el de licitación con
negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos
cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de
cláusulas administrativas particulares.
cve: BOE-A-2023-10200
Verificable en https://www.boe.es
1. La Mesa de Contratación asistirá al órgano de contratación en los
procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de dialogo competitivo, de
licitación con negociación y de asociación para la innovación.
2. La Mesa de Contratación, como órgano de asistencia técnica especializada,
ejercerá las siguientes funciones, entre otras que le atribuyen la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, y su desarrollo reglamentario:
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58454
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad material, así
como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, los
miembros titulares serán suplidos por los siguientes:
a) El Presidente de la Mesa de Contratación será substituido por el miembro del
órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad por este orden.
b) El Interventor Delegado y el Abogado del Estado serán substituidos,
respectivamente, por un Interventor y un representante del Servicio Jurídico, designados
según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención
General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del Estado-Dirección
del Servicio Jurídico del Estado.
c) Los vocales será substituidos por quien designe el Director de ENESA a
propuesta de los titulares de las unidades de procedencia, con nivel orgánico mínimo de
Jefe de Servicio o asimilado.
d) El Secretario podrá ser substituido por otro funcionario adscrito a la Secretaría
General nombrado por el mismo procedimiento y en el mismo acto que su titular.
3. Tanto los miembros de la Mesa de Contratación como sus suplentes serán
nombrados por el Órgano de contratación.
4. El personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica
del contrato de que se trate no podrá formar parte de la Mesa de Contratación, de
conformidad con lo establecido por el artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
5. A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, como vocales
técnicos, los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la
naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto. Su
asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá quedar reflejada
expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o
expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
Artículo 3.
Funciones de la Mesa de Contratación.
a) La clasificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos previos a los que se refieren los artículos 140 y 141 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, y, en su caso acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no
acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.
c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente
baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del
licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con el pliego de cláusulas
administrativas que rijan la licitación.
e) En el procedimiento restringido, en le diálogo competitivo, en el de licitación con
negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos
cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de
cláusulas administrativas particulares.
cve: BOE-A-2023-10200
Verificable en https://www.boe.es
1. La Mesa de Contratación asistirá al órgano de contratación en los
procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de dialogo competitivo, de
licitación con negociación y de asociación para la innovación.
2. La Mesa de Contratación, como órgano de asistencia técnica especializada,
ejercerá las siguientes funciones, entre otras que le atribuyen la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, y su desarrollo reglamentario: