I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. (BOE-A-2023-10136)
Ley Foral 12/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Jueves 27 de abril de 2023
Ocho.

Sec. I. Pág. 58279

Se modifica el apartado 3 del artículo 57, que queda redactado como sigue:

«3. Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente
Estatuto no podrán percibir más de un sueldo con cargo a los Presupuestos de las
Administraciones, Entidades o Instituciones Públicas o de los organismos y
empresas de ellos dependientes, salvo los derivados del ejercicio de la docencia
en centros universitarios.
Dicha prohibición no será de aplicación al personal contratado a tiempo
parcial, que podrá suscribir más de un contrato en distintas Administraciones
Públicas siempre que no se supere el cien por cien de la jornada establecida con
carácter general.
Se entenderá, a estos efectos, por sueldo, toda retribución periódica
cualquiera que sea la cuantía y denominación.»
Nueve.
redacción:

Se modifica el apartado 3 del artículo 59, que pasa a tener la siguiente

«3. Reglamentariamente se determinarán los supuestos y las condiciones en
las que podrá concederse a los funcionarios una reducción de su jornada, con
disminución proporcional de las retribuciones correspondientes. La jornada
efectiva resultante deberá ajustarse a alguno de los tramos de jornada derivados
de la aplicación de los tipos de reducción de la jornada establecida con carácter
general que hayan sido aprobados reglamentariamente.
Excepcionalmente, las funcionarias víctimas de violencia de género
mantendrán íntegras sus retribuciones en los supuestos de reducción de jornada
inferior o igual a un tercio de su duración.»
Diez. Se elimina la disposición transitoria segunda.
Once. Se elimina la disposición transitoria cuarta.
Doce. Se modifica la disposición adicional decimonovena, que pasa a tener la
siguiente redacción:

1. La toma de posesión como personal funcionario o la firma del contrato
como personal laboral fijo podrá quedar aplazada en el caso de aspirantes que se
encuentren disfrutando de una licencia por parto, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento o de un permiso del progenitor diferente a la madre
biológica, durante el periodo que en cada caso se esté disfrutando de manera
ininterrumpida.
2. En caso de que la persona aspirante opte por el aplazamiento, el cómputo
del plazo de toma de posesión o de firma del contrato se iniciará una vez
transcurrido el tiempo correspondiente al periodo que la persona interesada esté
disfrutando de manera ininterrumpida de la licencia o permiso derivado del
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, o con
anterioridad si la persona interesada así lo solicita, respetando en todo caso el
periodo de descanso obligatorio posterior al parto.
3. En estos casos, se reconocerá como servicios prestados en la
Administración respectiva el periodo de aplazamiento de la toma de posesión o de
la suscripción del contrato. Este reconocimiento estará supeditado a la toma de
posesión como personal funcionario o a la suscripción del contrato como personal
laboral fijo y producirá efectos a partir de la fecha en que los mismos se
produzcan.
4. Lo establecido en los apartados anteriores será tenido en cuenta en los
llamamientos para la contratación temporal, con las adaptaciones derivadas de la
naturaleza específica de dicha contratación.»

cve: BOE-A-2023-10136
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional decimonovena.