I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. (BOE-A-2023-10136)
Ley Foral 12/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Trece.
Sec. I. Pág. 58280
Se añade una disposición adicional vigésima tercera.
«Disposición adicional vigésima tercera. Días adicionales de vacaciones por
antigüedad y permisos por asuntos particulares por antigüedad.
1. El personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra
tendrá derecho al disfrute de cuatro días adicionales de vacaciones, el primero de
los cuales se disfrutará al alcanzar quince años de antigüedad, y el resto al
alcanzar veinte años, veinticinco años y treinta años de antigüedad,
respectivamente.
2. El personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra
tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso retribuido por
asuntos particulares al alcanzar 18 años de antigüedad, incrementándose en un
día adicional al alcanzar los 24 años de antigüedad y en otro día adicional por
cada tres años cumplidos a partir de ese momento.
3. Los días adicionales de vacaciones y de permiso por asuntos particulares
que resulten de la aplicación de los apartados anteriores se acumularán a los
devengados durante cada año completo de servicio activo. En caso de que el
tiempo de servicio sea menor, se generará la parte de días adicionales de
vacaciones por antigüedad y de permiso por asuntos particulares por antigüedad
que proporcionalmente corresponda.»
Catorce.
Se añade una disposición adicional vigésima cuarta.
«Disposición adicional vigésima cuarta. Modificación del porcentaje máximo de
reducción de jornada en la licencia retribuida por cuidado de hijo menor de
edad afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
El personal funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de
trabajo de la mitad de su duración, sin reducción de las retribuciones, para el
cuidado del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer o por otra enfermedad
grave que requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente,
durante el tratamiento continuado de la enfermedad, haya precisado o no de
hospitalización previa. Excepcionalmente, la reducción de jornada podrá alcanzar
un porcentaje de hasta el 99,99 por ciento, cuando se acredite debidamente su
necesidad para el cumplimiento de la finalidad de la licencia.»
Disposición adicional única. Propuesta de marco normativo para regular la carrera
profesional.
Se abordará en el año 2023, contando con la representación legal de los
trabajadores, una propuesta de marco normativo que regule la carrera profesional para
quienes no la tengan actualmente reconocida y su implantación progresiva, según se
cuente con la correspondiente suficiencia presupuestaria.
La nueva regulación de los requisitos para participar en el turno restringido de
promoción interna resultará de aplicación en las convocatorias que se publiquen a partir
de la entrada en vigor de la presente ley foral.
cve: BOE-A-2023-10136
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria primera. Aplicación de las nuevas condiciones para participar
en el turno restringido de promoción interna para el personal funcionario.
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Trece.
Sec. I. Pág. 58280
Se añade una disposición adicional vigésima tercera.
«Disposición adicional vigésima tercera. Días adicionales de vacaciones por
antigüedad y permisos por asuntos particulares por antigüedad.
1. El personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra
tendrá derecho al disfrute de cuatro días adicionales de vacaciones, el primero de
los cuales se disfrutará al alcanzar quince años de antigüedad, y el resto al
alcanzar veinte años, veinticinco años y treinta años de antigüedad,
respectivamente.
2. El personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra
tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso retribuido por
asuntos particulares al alcanzar 18 años de antigüedad, incrementándose en un
día adicional al alcanzar los 24 años de antigüedad y en otro día adicional por
cada tres años cumplidos a partir de ese momento.
3. Los días adicionales de vacaciones y de permiso por asuntos particulares
que resulten de la aplicación de los apartados anteriores se acumularán a los
devengados durante cada año completo de servicio activo. En caso de que el
tiempo de servicio sea menor, se generará la parte de días adicionales de
vacaciones por antigüedad y de permiso por asuntos particulares por antigüedad
que proporcionalmente corresponda.»
Catorce.
Se añade una disposición adicional vigésima cuarta.
«Disposición adicional vigésima cuarta. Modificación del porcentaje máximo de
reducción de jornada en la licencia retribuida por cuidado de hijo menor de
edad afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
El personal funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de
trabajo de la mitad de su duración, sin reducción de las retribuciones, para el
cuidado del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer o por otra enfermedad
grave que requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente,
durante el tratamiento continuado de la enfermedad, haya precisado o no de
hospitalización previa. Excepcionalmente, la reducción de jornada podrá alcanzar
un porcentaje de hasta el 99,99 por ciento, cuando se acredite debidamente su
necesidad para el cumplimiento de la finalidad de la licencia.»
Disposición adicional única. Propuesta de marco normativo para regular la carrera
profesional.
Se abordará en el año 2023, contando con la representación legal de los
trabajadores, una propuesta de marco normativo que regule la carrera profesional para
quienes no la tengan actualmente reconocida y su implantación progresiva, según se
cuente con la correspondiente suficiencia presupuestaria.
La nueva regulación de los requisitos para participar en el turno restringido de
promoción interna resultará de aplicación en las convocatorias que se publiquen a partir
de la entrada en vigor de la presente ley foral.
cve: BOE-A-2023-10136
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria primera. Aplicación de las nuevas condiciones para participar
en el turno restringido de promoción interna para el personal funcionario.