I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. (BOE-A-2023-10136)
Ley Foral 12/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58278
Se exceptúa de lo dispuesto en este punto al personal del Servicio Navarro de
Salud-Osasunbidea que preste servicios con carácter fijo en alguno de los
estamentos sanitarios A.1 y A.2 5 del anexo de especialidades de la Ley
Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal
adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el cual podrá obtener esta
modalidad de excedencia voluntaria únicamente en caso de que pase a prestar
servicios con carácter fijo en otra Administración Pública o entidad con
personalidad jurídica propia dependiente de una Administración distinta de aquella
a la que pertenezca y siempre que la persona interesada haya permanecido en
servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante dos años, contados
desde la toma de posesión de una plaza en alguno de los estamentos
sanitarios A.1 y A.2 5 del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
b) Cuando se encuentre prestando servicios en otra Administración Pública
en el momento de la toma de posesión.
c) El personal funcionario que obtenga otro puesto de trabajo diferente, de
igual o distinto nivel, dentro de la misma Administración Pública, a excepción de
aquellos que constituyan jefatura o dirección de unidad orgánica, deberá optar por
uno de ellos y podrá solicitar la declaración de excedencia voluntaria en el otro
puesto de trabajo.
d) Previa solicitud de la persona interesada, será declarado en excedencia
voluntaria el personal funcionario que pase a prestar servicios con carácter
temporal en otro puesto de trabajo, de igual o distinto nivel, en la misma
Administración Pública, con reserva de la plaza que viniese ocupando durante los
primeros dieciocho meses.
e) En el caso de que el personal se encuentre prestando servicios con
carácter temporal en un puesto de trabajo diferente, de igual o distinto nivel, en la
misma Administración Pública en el momento de la toma de posesión como
funcionario, podrá solicitar la declaración de excedencia voluntaria en el puesto de
trabajo de funcionario.
f) Para desempeñar cargos directivos en partidos políticos u organizaciones
sindicales o profesionales que sean incompatibles con el ejercicio de la función
pública.
g) Por interés particular del funcionario, con reserva de la plaza de origen
durante los primeros dieciocho meses, siempre que lo permitan las necesidades
del servicio y que el interesado acredite haber permanecido en servicio activo o
situación asimilada, como mínimo, durante los dos años inmediatamente
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.»
Seis.
Se añade un artículo 32 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 32 bis.
Las Administraciones Públicas de Navarra podrán convocar procesos de
movilidad interna, dentro del ámbito de adscripción del personal a su servicio, que
se realizarán con una periodicidad bienal conforme a las disposiciones que se
dicten reglamentariamente.»
Se modifica el artículo 42, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 42.
La retribución correspondiente al grado consistirá en un porcentaje
acumulativo del 9 por ciento del sueldo inicial del respectivo nivel.
En el grado 1 no se percibirá retribución.»
cve: BOE-A-2023-10136
Verificable en https://www.boe.es
Siete.
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58278
Se exceptúa de lo dispuesto en este punto al personal del Servicio Navarro de
Salud-Osasunbidea que preste servicios con carácter fijo en alguno de los
estamentos sanitarios A.1 y A.2 5 del anexo de especialidades de la Ley
Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal
adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el cual podrá obtener esta
modalidad de excedencia voluntaria únicamente en caso de que pase a prestar
servicios con carácter fijo en otra Administración Pública o entidad con
personalidad jurídica propia dependiente de una Administración distinta de aquella
a la que pertenezca y siempre que la persona interesada haya permanecido en
servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante dos años, contados
desde la toma de posesión de una plaza en alguno de los estamentos
sanitarios A.1 y A.2 5 del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
b) Cuando se encuentre prestando servicios en otra Administración Pública
en el momento de la toma de posesión.
c) El personal funcionario que obtenga otro puesto de trabajo diferente, de
igual o distinto nivel, dentro de la misma Administración Pública, a excepción de
aquellos que constituyan jefatura o dirección de unidad orgánica, deberá optar por
uno de ellos y podrá solicitar la declaración de excedencia voluntaria en el otro
puesto de trabajo.
d) Previa solicitud de la persona interesada, será declarado en excedencia
voluntaria el personal funcionario que pase a prestar servicios con carácter
temporal en otro puesto de trabajo, de igual o distinto nivel, en la misma
Administración Pública, con reserva de la plaza que viniese ocupando durante los
primeros dieciocho meses.
e) En el caso de que el personal se encuentre prestando servicios con
carácter temporal en un puesto de trabajo diferente, de igual o distinto nivel, en la
misma Administración Pública en el momento de la toma de posesión como
funcionario, podrá solicitar la declaración de excedencia voluntaria en el puesto de
trabajo de funcionario.
f) Para desempeñar cargos directivos en partidos políticos u organizaciones
sindicales o profesionales que sean incompatibles con el ejercicio de la función
pública.
g) Por interés particular del funcionario, con reserva de la plaza de origen
durante los primeros dieciocho meses, siempre que lo permitan las necesidades
del servicio y que el interesado acredite haber permanecido en servicio activo o
situación asimilada, como mínimo, durante los dos años inmediatamente
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.»
Seis.
Se añade un artículo 32 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 32 bis.
Las Administraciones Públicas de Navarra podrán convocar procesos de
movilidad interna, dentro del ámbito de adscripción del personal a su servicio, que
se realizarán con una periodicidad bienal conforme a las disposiciones que se
dicten reglamentariamente.»
Se modifica el artículo 42, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 42.
La retribución correspondiente al grado consistirá en un porcentaje
acumulativo del 9 por ciento del sueldo inicial del respectivo nivel.
En el grado 1 no se percibirá retribución.»
cve: BOE-A-2023-10136
Verificable en https://www.boe.es
Siete.