I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. (BOE-A-2023-10136)
Ley Foral 12/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Jueves 27 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 58277

Artículo único. Modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio
de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral
Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
Uno.

Se modifica el artículo 13, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 13.
1. Cada uno de los niveles a que se refiere el artículo anterior comprenderá
tantos grados como pueda alcanzar el personal funcionario, teniendo en cuenta su
antigüedad reconocida.
2. Los funcionarios de nuevo ingreso quedarán encuadrados en el grado 1
del correspondiente nivel, salvo que teniendo en cuenta su antigüedad reconocida
les corresponda la asignación de un grado superior.
3. La asignación inicial de grado se llevará a cabo por las Administraciones
Públicas respectivas, en atención al número de años de servicios reconocidos
que, a efectos de antigüedad, hayan reconocido a su personal. A tal efecto, en
todas las Administraciones Públicas de Navarra se entenderán por servicios
reconocidos los definidos como tales en el Acuerdo de la Diputación Foral de 29
de octubre de 1981.
4. El tiempo de servicios prestados reconocidos a efectos de antigüedad que,
en el momento de la asignación inicial, exceda del necesario para la asignación
del grado correspondiente, se computará como antigüedad en el grado siguiente.»
Dos.

Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado como sigue:

«1. La promoción de nivel se llevará a cabo mediante la reserva de vacantes
en las pruebas selectivas de ingreso para su provisión en turno restringido entre
los funcionarios pertenecientes a cualquiera de las Administraciones Públicas de
Navarra, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a nivel inferior al de las vacantes convocadas.
b) Poseer la titulación exigida en la convocatoria y acreditar cinco años de
antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.
c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, excepto
cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando
servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la misma
Administración convocante.
d) Superar las correspondientes pruebas selectivas.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente
manera:
«1. Los funcionarios ascenderán sucesivamente de grado, transcurridos 6
años y 7 meses de permanencia en el grado anterior.»

«1. Procederá declarar la excedencia voluntaria, a petición del personal
funcionario, en los siguientes casos:
a) Cuando pase a prestar servicios en otra Administración Pública o entidad
con personalidad jurídica propia dependiente de una Administración distinta de
aquélla a la que pertenezca, con reserva durante los primeros dieciocho meses de
la plaza que ocupase.

cve: BOE-A-2023-10136
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Cuatro. Se elimina el artículo 17.
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 26, que queda redactado de la
siguiente manera: