I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. (BOE-A-2023-10136)
Ley Foral 12/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58276
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
10136
Ley Foral 12/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido
del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de
Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la
que se modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993,
de 30 de agosto.
En virtud de la competencia otorgada por el artículo 49.1.b) de la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra, esta Comunidad Foral tiene competencia exclusiva, en virtud de su
régimen foral, sobre el régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad
Foral, respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del
Estado reconozca a los funcionarios públicos.
En ejercicio de dicha competencia exclusiva se ha alcanzado acuerdo con las
organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación para la modificación
parcial del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas de Navarra, en los siguientes aspectos: supresión del carácter transitorio de la
regulación del grado como retribución personal básica relativa a la carrera profesional,
incorporando dicha regulación al articulado de la norma; introducción de la posibilidad de
participar en el turno restringido de promoción desde la situación de excedencia
voluntaria cuando la persona empleada esté prestando servicios en otro puesto de
trabajo en la Administración convocante; reserva de plaza durante 18 meses al personal
funcionario que pase a la situación de excedencia voluntaria para prestar servicios en la
misma o en otra Administración Pública; posibilidad de celebración de procesos de
movilidad interna, dentro del ámbito de adscripción del personal, con carácter bianual;
compatibilidad de dos o más contratos a tiempo parcial en distintas Administraciones
Públicas siempre que no se supere el cien por cien de la jornada establecida con
carácter general; posibilidad de reducción de jornada en los contratos a tiempo parcial,
siempre que la jornada efectiva resultante se ajuste a alguno de los tramos de jornada
aprobados reglamentariamente; regulación del aplazamiento de la toma de posesión en
el caso de aspirantes que se encuentren disfrutando de una licencia por parto, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento o de un permiso del progenitor diferente a la
madre biológica, como una opción a disposición del personal afectado; introducción de
los días adicionales de vacaciones y de permiso por asuntos particulares por antigüedad,
en las mismas condiciones establecidas en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado
Público para otras Administraciones Públicas; y elevación hasta el 99,99 por ciento del
porcentaje máximo de reducción de jornada en la licencia retribuida por cuidado de hijo
menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
cve: BOE-A-2023-10136
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58276
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
10136
Ley Foral 12/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido
del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de
Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la
que se modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993,
de 30 de agosto.
En virtud de la competencia otorgada por el artículo 49.1.b) de la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra, esta Comunidad Foral tiene competencia exclusiva, en virtud de su
régimen foral, sobre el régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad
Foral, respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del
Estado reconozca a los funcionarios públicos.
En ejercicio de dicha competencia exclusiva se ha alcanzado acuerdo con las
organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación para la modificación
parcial del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas de Navarra, en los siguientes aspectos: supresión del carácter transitorio de la
regulación del grado como retribución personal básica relativa a la carrera profesional,
incorporando dicha regulación al articulado de la norma; introducción de la posibilidad de
participar en el turno restringido de promoción desde la situación de excedencia
voluntaria cuando la persona empleada esté prestando servicios en otro puesto de
trabajo en la Administración convocante; reserva de plaza durante 18 meses al personal
funcionario que pase a la situación de excedencia voluntaria para prestar servicios en la
misma o en otra Administración Pública; posibilidad de celebración de procesos de
movilidad interna, dentro del ámbito de adscripción del personal, con carácter bianual;
compatibilidad de dos o más contratos a tiempo parcial en distintas Administraciones
Públicas siempre que no se supere el cien por cien de la jornada establecida con
carácter general; posibilidad de reducción de jornada en los contratos a tiempo parcial,
siempre que la jornada efectiva resultante se ajuste a alguno de los tramos de jornada
aprobados reglamentariamente; regulación del aplazamiento de la toma de posesión en
el caso de aspirantes que se encuentren disfrutando de una licencia por parto, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento o de un permiso del progenitor diferente a la
madre biológica, como una opción a disposición del personal afectado; introducción de
los días adicionales de vacaciones y de permiso por asuntos particulares por antigüedad,
en las mismas condiciones establecidas en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado
Público para otras Administraciones Públicas; y elevación hasta el 99,99 por ciento del
porcentaje máximo de reducción de jornada en la licencia retribuida por cuidado de hijo
menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
cve: BOE-A-2023-10136
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO