I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Servicio Navarro de Salud. Régimen de personal. (BOE-A-2023-10135)
Ley Foral 11/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58273
La compensación consistirá en una cantidad fija y se abonará en la nómina del
mes de mayo, coincidiendo con la finalización del periodo anual de formación del
personal residente. En el caso de que el periodo de tutoría se interrumpa por
cualquier causa antes del mes de mayo, se abonará la parte proporcional de la
cantidad fijada.
La cuantía de la compensación se determinará en función de si la persona
tutora tiene a su cargo, a uno, dos, o tres o más personas que realicen la
residencia.»
Ocho. Se añade una disposición adicional novena relativa al complemento de
productividad fija del personal facultativo, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional novena.
La cuantía a percibir por el complemento de productividad fija del personal
facultativo se fija en cuatrocientos euros mensuales que se distribuirán en catorce
pagas, siendo doce de ellas ordinarias y dos extraordinarias.
Estas cantidades se actualizarán anualmente en el porcentaje que se
determine en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de
Navarra.»
Nueve. Se añade una disposición adicional décima relativa al complemento por
trabajo en días especiales, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional décima.
El personal que trabaje en días especiales, en las condiciones determinadas
por el artículo 15 bis de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del
régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de SaludOsasunbidea, y su normativa reglamentaria de desarrollo, percibirá 22 euros de
retribución por cada hora trabajada en turno de día especial.
Estas cantidades se actualizarán anualmente en el porcentaje que se
determine en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de
Navarra.»
Diez. Se añade una disposición adicional undécima relativa a la compensación por
haber sido designado para el ejercicio de la tutoría en la formación del personal interno
residente, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional undécima.
El personal del Servicio Navarro de Salud que sea designado para el ejercicio
de la tutoría por la Comisión de docencia, en las condiciones determinadas por el
artículo 26 bis de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen
específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,
percibirán una compensación en función del número de personas que realicen la
residencia que tengan a cargo:
Por una persona residente a cargo: 1.200 euros.
Por dos personas residentes a cargo: 1.440 euros.
Por tres o más personas residentes a cargo: 1.680 euros.
Esta compensación será aplicable al personal sanitario que esté acreditado
para la formación de personal interno residente adscrito al Instituto de Salud
Pública y Laboral de Navarra y al resto de personal no adscrito al Servicio Navarro
de Salud-Osasunbidea o al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
cve: BOE-A-2023-10135
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58273
La compensación consistirá en una cantidad fija y se abonará en la nómina del
mes de mayo, coincidiendo con la finalización del periodo anual de formación del
personal residente. En el caso de que el periodo de tutoría se interrumpa por
cualquier causa antes del mes de mayo, se abonará la parte proporcional de la
cantidad fijada.
La cuantía de la compensación se determinará en función de si la persona
tutora tiene a su cargo, a uno, dos, o tres o más personas que realicen la
residencia.»
Ocho. Se añade una disposición adicional novena relativa al complemento de
productividad fija del personal facultativo, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional novena.
La cuantía a percibir por el complemento de productividad fija del personal
facultativo se fija en cuatrocientos euros mensuales que se distribuirán en catorce
pagas, siendo doce de ellas ordinarias y dos extraordinarias.
Estas cantidades se actualizarán anualmente en el porcentaje que se
determine en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de
Navarra.»
Nueve. Se añade una disposición adicional décima relativa al complemento por
trabajo en días especiales, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional décima.
El personal que trabaje en días especiales, en las condiciones determinadas
por el artículo 15 bis de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del
régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de SaludOsasunbidea, y su normativa reglamentaria de desarrollo, percibirá 22 euros de
retribución por cada hora trabajada en turno de día especial.
Estas cantidades se actualizarán anualmente en el porcentaje que se
determine en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de
Navarra.»
Diez. Se añade una disposición adicional undécima relativa a la compensación por
haber sido designado para el ejercicio de la tutoría en la formación del personal interno
residente, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional undécima.
El personal del Servicio Navarro de Salud que sea designado para el ejercicio
de la tutoría por la Comisión de docencia, en las condiciones determinadas por el
artículo 26 bis de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen
específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,
percibirán una compensación en función del número de personas que realicen la
residencia que tengan a cargo:
Por una persona residente a cargo: 1.200 euros.
Por dos personas residentes a cargo: 1.440 euros.
Por tres o más personas residentes a cargo: 1.680 euros.
Esta compensación será aplicable al personal sanitario que esté acreditado
para la formación de personal interno residente adscrito al Instituto de Salud
Pública y Laboral de Navarra y al resto de personal no adscrito al Servicio Navarro
de Salud-Osasunbidea o al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
cve: BOE-A-2023-10135
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100