I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Servicio Navarro de Salud. Régimen de personal. (BOE-A-2023-10135)
Ley Foral 11/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58274
Estas cantidades se actualizarán anualmente en el porcentaje que se
determine en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de
Navarra.»
Once. Se añade una disposición adicional duodécima relativa a los puestos de
difícil cobertura, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional duodécima.
El personal de los Equipos de Atención Primaria que ocupe puestos de difícil
cobertura, en las condiciones determinadas en su normativa de desarrollo,
percibirá una indemnización para gastos de desplazamiento en función de la
distancia desde la cabecera del Área correspondiente (Área de Salud de
Pamplona, Tudela y Estella) a su puesto de trabajo, con independencia de donde
resida el profesional, de acuerdo con las siguientes cantidades:
– Si la distancia recorrida está comprendida en la franja entre 40 y 59 km:
75 euros/mes.
– Si la distancia recorrida está comprendida en la franja entre 60 y 79 km:
100 euros/mes.
– Si la distancia recorrida son 80 km o una distancia superior: 150 euros/mes.
Esta indemnización no procederá en el supuesto de que el personal que ocupe
un puesto de difícil cobertura resida dentro de la Zona Básica.
Estas cantidades se actualizarán anualmente en el porcentaje que se
determine en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de
Navarra.»
Doce. Se añade una disposición adicional decimotercera de actualización del precio
de guardia de presencia física, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional decimotercera.
El personal que realice guardias de presencia física o localizada percibirá, en
función del nivel, las retribuciones establecidas a continuación:
Precio guardia actual
Nivel A
Nivel B
Nivel C
Niveles D y E
Presencia física.
30,29
18,18
14,53
11,61
Localizada.
15,16
7,24
5,81
9,086
Estas cantidades se actualizarán anualmente en el porcentaje que se
determine en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de
Navarra.»
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan
a lo dispuesto en la presente ley foral.
cve: BOE-A-2023-10135
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58274
Estas cantidades se actualizarán anualmente en el porcentaje que se
determine en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de
Navarra.»
Once. Se añade una disposición adicional duodécima relativa a los puestos de
difícil cobertura, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional duodécima.
El personal de los Equipos de Atención Primaria que ocupe puestos de difícil
cobertura, en las condiciones determinadas en su normativa de desarrollo,
percibirá una indemnización para gastos de desplazamiento en función de la
distancia desde la cabecera del Área correspondiente (Área de Salud de
Pamplona, Tudela y Estella) a su puesto de trabajo, con independencia de donde
resida el profesional, de acuerdo con las siguientes cantidades:
– Si la distancia recorrida está comprendida en la franja entre 40 y 59 km:
75 euros/mes.
– Si la distancia recorrida está comprendida en la franja entre 60 y 79 km:
100 euros/mes.
– Si la distancia recorrida son 80 km o una distancia superior: 150 euros/mes.
Esta indemnización no procederá en el supuesto de que el personal que ocupe
un puesto de difícil cobertura resida dentro de la Zona Básica.
Estas cantidades se actualizarán anualmente en el porcentaje que se
determine en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de
Navarra.»
Doce. Se añade una disposición adicional decimotercera de actualización del precio
de guardia de presencia física, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional decimotercera.
El personal que realice guardias de presencia física o localizada percibirá, en
función del nivel, las retribuciones establecidas a continuación:
Precio guardia actual
Nivel A
Nivel B
Nivel C
Niveles D y E
Presencia física.
30,29
18,18
14,53
11,61
Localizada.
15,16
7,24
5,81
9,086
Estas cantidades se actualizarán anualmente en el porcentaje que se
determine en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de
Navarra.»
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan
a lo dispuesto en la presente ley foral.
cve: BOE-A-2023-10135
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria. Derogación normativa.