I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Servicio Navarro de Salud. Régimen de personal. (BOE-A-2023-10135)
Ley Foral 11/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Jueves 27 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 58272

hasta las ocho horas del día siguiente, así como los turnos deslizados que
abarquen franjas de mañana y tarde, tarde y noche, y noche y mañana.
Los días especiales 25 de diciembre y 1 y 6 de enero se considerarán los
turnos de trabajo realizados desde las ocho de la mañana hasta las veintidós
horas, así como los turnos deslizados que abarquen franjas de mañana y tarde,
tarde y noche, y noche y mañana.
2. El personal que tenga jornada dentro de los turnos determinados en el
apartado anterior percibirá una retribución por cada hora de trabajo en turno de día
especial en la cuantía que se determine reglamentariamente.»
Cuatro. Se añade un artículo 15 ter, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 15 ter.
1. El personal sanitario encuadrado en los estamentos sanitarios A.1, A.2.5.1
a A.2.5.6 y A.2.5.8 percibirá el complemento de productividad fija que se distribuirá
en catorce pagas, siendo doce de ellas ordinarias y dos extraordinarias.
Este complemento está destinado a retribuir el especial rendimiento, actividad,
dedicación ordinarias y demás circunstancias relacionadas directamente con el
desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos
asignados al mismo no contempladas en el artículo 11.»
Cinco.
manera:

Se añade un artículo 15 quater, que queda redactado de la siguiente

«Artículo 15 quater.
El personal administrativo de los Equipos de Atención Primaria y de los
servicios de urgencias extrahospitalarios percibirán un complemento por puesto de
trabajo del 10 por ciento de su correspondiente nivel.»
Seis.

Se añade un artículo 22 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 22 bis.
El personal de los Equipos de Atención Primaria que ocupe puestos de difícil
cobertura percibirá una indemnización para los gastos de desplazamiento.
La determinación de los puestos de difícil cobertura, así como los requisitos
para la percepción de esta indemnización y la cuantía de la misma, que consistirá
en una cantidad fija al mes, se establecerán por orden foral de la persona titular
del Departamento de Salud.
En el caso de que no se complete el periodo del mes o se interrumpa por
cualquier causa antes de su finalización, se abonará la parte proporcional de la
cantidad fijada.»
Siete. Se añade un artículo 26 bis, con la siguiente redacción:

El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que sean designados
para las funciones de tutoría por la Comisión de docencia en las distintas
especialidades percibirán una compensación por impartir la formación sanitaria
especializada mediante residencia.
A efectos de este artículo, percibirán la compensación por la formación de
residentes, el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que sean
designados para ejercer la tutoría por la Comisión de docencia y hayan tenido al
menos una persona que realice la residencia a su cargo.

cve: BOE-A-2023-10135
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 26 bis.