I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Servicio Navarro de Salud. Régimen de personal. (BOE-A-2023-10135)
Ley Foral 11/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58271
De conformidad con lo dispuesto en el capítulo XI del Estatuto de Personal al servicio
de las Administraciones Públicas de Navarra, el texto ha sido sometido a la negociación
colectiva con los representantes sindicales en la Mesa General de Negociación del
personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del
régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«3.
Son retribuciones complementarias:
a) El complemento de destino.
b) El complemento específico.
c) El complemento de productividad extraordinaria.
d) El complemento de capitación.
e) El complemento de trabajo nocturno.
f) El complemento por trabajo en festivos.
g) El complemento por realización de guardias de presencia física o
localizadas.
h) El complemento por trabajo en días especiales.
i) Complemento de productividad fija del personal facultativo.
j) El complemento por puesto de trabajo para el personal administrativo de
Atención Primaria.»
Dos.
Se modifica el apartado 4 del artículo 6, que queda redactado como sigue:
«4.
Indemnizaciones y otras retribuciones especiales:
a) Plus de dispersión geográfica.
b) Ayuda familiar.
c) El complemento compensatorio.
d) Indemnizaciones por los gastos realizados por razón del servicio, por la
realización de viajes, por traslado forzoso con cambio de residencia o por el
desplazamiento a los puestos de difícil cobertura.
e) Compensaciones por participación en Tribunales de selección de personal
al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus
Organismos Autónomos.
f) Compensaciones por impartir docencia o cursos de formación.
g) Compensación por realización de horas extraordinarias.
h) Compensación por participación en líneas o programas de investigación
social.
i) Compensación por la tutorización de los profesionales internos residentes
en formación.»
Se añade un nuevo artículo 15 bis, que queda redactado de la siguiente
«Artículo 15 bis.
1. El complemento por trabajo en días especiales se abonará a todo el
personal que trabaje en turnos ordinarios en los días especiales. Tienen la
consideración de días especiales los días 1, 5 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de
diciembre.
A los efectos de este artículo, en los días especiales 24 y 31 de diciembre y 5
de enero se considerarán los turnos de trabajo realizados desde las catorce horas
cve: BOE-A-2023-10135
Verificable en https://www.boe.es
Tres.
manera:
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58271
De conformidad con lo dispuesto en el capítulo XI del Estatuto de Personal al servicio
de las Administraciones Públicas de Navarra, el texto ha sido sometido a la negociación
colectiva con los representantes sindicales en la Mesa General de Negociación del
personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del
régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«3.
Son retribuciones complementarias:
a) El complemento de destino.
b) El complemento específico.
c) El complemento de productividad extraordinaria.
d) El complemento de capitación.
e) El complemento de trabajo nocturno.
f) El complemento por trabajo en festivos.
g) El complemento por realización de guardias de presencia física o
localizadas.
h) El complemento por trabajo en días especiales.
i) Complemento de productividad fija del personal facultativo.
j) El complemento por puesto de trabajo para el personal administrativo de
Atención Primaria.»
Dos.
Se modifica el apartado 4 del artículo 6, que queda redactado como sigue:
«4.
Indemnizaciones y otras retribuciones especiales:
a) Plus de dispersión geográfica.
b) Ayuda familiar.
c) El complemento compensatorio.
d) Indemnizaciones por los gastos realizados por razón del servicio, por la
realización de viajes, por traslado forzoso con cambio de residencia o por el
desplazamiento a los puestos de difícil cobertura.
e) Compensaciones por participación en Tribunales de selección de personal
al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus
Organismos Autónomos.
f) Compensaciones por impartir docencia o cursos de formación.
g) Compensación por realización de horas extraordinarias.
h) Compensación por participación en líneas o programas de investigación
social.
i) Compensación por la tutorización de los profesionales internos residentes
en formación.»
Se añade un nuevo artículo 15 bis, que queda redactado de la siguiente
«Artículo 15 bis.
1. El complemento por trabajo en días especiales se abonará a todo el
personal que trabaje en turnos ordinarios en los días especiales. Tienen la
consideración de días especiales los días 1, 5 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de
diciembre.
A los efectos de este artículo, en los días especiales 24 y 31 de diciembre y 5
de enero se considerarán los turnos de trabajo realizados desde las catorce horas
cve: BOE-A-2023-10135
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Tres.
manera: