I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Servicio Navarro de Salud. Régimen de personal. (BOE-A-2023-10135)
Ley Foral 11/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Jueves 27 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 58270

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
10135

Ley Foral 11/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral
11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal
adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la
que se modifica la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen
específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La pandemia global por COVID-19 ha puesto de manifiesto las debilidades de los
sistemas sanitarios en nuestra Comunidad Foral, en el resto de Comunidades
Autónomas y a nivel europeo e internacional. Y muy especialmente, en la atención
primaria de salud. Una de las lecciones para aprender más importantes es la necesidad
de reforzar los sistemas de salud y sobre todo los servicios públicos de salud. Servicios
clave para promover, prevenir, atender, cuidar y rehabilitar la salud de las personas.
Prioridad esencial para la ciudadanía, y fundamental para un desarrollo sostenible y
cohesionado de nuestras sociedades. Procede mencionar igualmente que las y los
profesionales sanitarios, junto con el resto de los trabajadores esenciales, han dado
durante la pandemia lo mejor en el servicio público y protección de las personas de
nuestra Comunidad.
En consecuencia, y en el escaso tiempo que queda de legislatura, la presente norma
tiene como objeto reforzar y mejorar nuestro servicio de salud, el Servicio Navarro de
Salud-Osasunbidea, mediante el amejoramiento de las condiciones laborales y
retributivas del colectivo médico, así como otros estamentos y profesionales de la salud.
Además de un conjunto de medidas que persiguen mejorar con carácter inmediato,
aunque sea parcialmente, la situación de la atención primaria, en coherencia con el Plan
de Acción de Atención Primaria. Las medidas anteriormente referidas han sido objeto de
discusión, consulta y negociación con un número significativo de colectivos y
organizaciones profesionales y sociales, así como actores políticos y sindicales.
En virtud de la competencia otorgada por el artículo 49.1.b) de la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra, esta Comunidad Foral tiene competencia exclusiva, en virtud de su
régimen foral, sobre el régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad
Foral, respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del
Estado reconozca a los funcionarios públicos.
En ejercicio de dicha competencia exclusiva, se acuerda la modificación parcial de la
Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal
adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en los siguientes aspectos: creación
de un complemento de trabajo en días especiales, un complemento de productividad fija
para el personal facultativo, un complemento de puesto de trabajo para el personal
administrativo de los Equipos de Atención Primaria y de los servicios de urgencias
extrahospitalarias. Se establece una nueva indemnización por desplazamiento a los
puestos de difícil cobertura, así como una compensación para quienes ejerzan la tutoría
del personal residente en formación. Finalmente se actualiza el precio de la guardia de
presencia física y localizada y se asignan nuevos índices del complemento de destino a
las personas que ejerzan la Dirección de los Equipos de Atención Primaria.

cve: BOE-A-2023-10135
Verificable en https://www.boe.es

PREÁMBULO