I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Vivienda. (BOE-A-2023-10134)
Ley 3/2023, de 13 de abril, de viviendas colaborativas de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58259
socias quienes, como consumidores directos, los han adquirido conjuntamente de
terceras personas.
6. Podrán ser personas socias o asociadas las personas físicas que pretendan
alojamiento para sí y las personas que con ellas convivan, así como los entes públicos y
las entidades sin ánimo de lucro que precisen alojamiento para aquellas personas que,
dependientes de ellas, tengan que residir, por razón de su trabajo o función, en el
entorno de una promoción cooperativa o que precisen locales para desarrollar sus
actividades. Podrán ser personas socias las personas físicas o jurídicas que precisen
locales para el desarrollo de su actividad profesional, empresarial y artística.
También podrán ser socios o socias consumidores de la cooperativa las personas
físicas y jurídicas que tengan el carácter exclusivo de consumidores de bienes y
servicios energéticos vinculados con las energías renovables y la eficiencia energética
en el marco de una comunidad de energía renovable o comunidad energética, para su
uso y consumo y de las personas que con ellas convivan.
7. El número mínimo de personas socias o asociadas deberá ser de cinco y se
fomentará la diversidad, pluralidad y diferentes situaciones y condiciones
socioeconómicas.
8. La persona interesada en adquirir la condición de persona socia de la entidad
habrá de realizar, al capital social o fondo social equivalente, una aportación obligatoria
que no podrá ser superior al 30 % del coste de adquisición, arrendamiento o promoción
del conjunto residencial de viviendas colaborativas. Asimismo, la persona socia deberá
abonar las cuotas periódicas no retornables que fijen, en concepto de cesión de uso, los
órganos de la cooperativa o asociación, con el objeto de atender los gastos derivados de
la financiación, amortización, mantenimiento y mejora de las viviendas y demás
instalaciones de la cooperativa o asociación, así como las cuotas no retornables que se
fijaran para dotar otros fondos y cubrir los demás servicios que pudiera prestar la
cooperativa o asociación a sus socios.
9. Las personas socias o asociadas tendrán derecho a que se les ceda el uso
privativo de una de las viviendas colaborativas o dependencias de uso privado, así como
el derecho al uso y disfrute de los elementos y espacios comunes y comunitarios, y a
servirse de los servicios que preste la entidad titular, satisfaciendo el precio, canon y
costes que establezcan los estatutos sociales.
10. En caso de baja de la persona socia o asociada, las viviendas siempre
quedarán a disposición de la cooperativa o asociación con el fin de ponerlas a
disposición de otras personas.
Los Estatutos sociales de la entidad titular podrán prever que, en caso de baja de las
personas socias o asociadas como tales, el reembolso de las cantidades aportadas para
sufragar el coste de la vivienda, sin tomar en consideración las cantidades entregadas en
concepto de cuota o canon de uso, y, en su caso, las aportaciones al capital social de la
cooperativa o de la asociación, puedan aplazarse hasta que la socia o asociada que
cause baja sea sustituida en sus derechos y obligaciones por otra socia o asociada.
La persona titular del derecho de uso y disfrute de una vivienda colaborativa no
podrá transmitir su derecho.
En caso de que el socio cause baja, la cooperativa o asociación recuperará el uso de
la vivienda desocupada y cederá su uso a otro aspirante a socio. En caso de que haya
varias personas aspirantes a ser socias, se respetará el orden de antigüedad en que
hubieran solicitado su ingreso, teniendo preferencia los allegados del socio que hubiera
causado baja, en concreto, el ascendiente, descendiente, cónyuge o persona que haya
convivido con el socio durante al menos tres años, siempre que cumplan las condiciones
para ser persona socia. Asimismo, también los ascendientes o descendientes que estén
en lista de espera al menos cinco años y siempre que cumplan las condiciones para ser
persona socia. Igualmente, prevalecerá la resolución judicial que se pronuncie sobre el
uso de la vivienda por uno de los cónyuges. Entre tanto no se produzca la efectiva
transmisión, la persona socia mantendrá vigentes sus derechos y obligaciones. En caso
de que la baja de la persona socia se produjera por su fallecimiento, tendrán preferencia
cve: BOE-A-2023-10134
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58259
socias quienes, como consumidores directos, los han adquirido conjuntamente de
terceras personas.
6. Podrán ser personas socias o asociadas las personas físicas que pretendan
alojamiento para sí y las personas que con ellas convivan, así como los entes públicos y
las entidades sin ánimo de lucro que precisen alojamiento para aquellas personas que,
dependientes de ellas, tengan que residir, por razón de su trabajo o función, en el
entorno de una promoción cooperativa o que precisen locales para desarrollar sus
actividades. Podrán ser personas socias las personas físicas o jurídicas que precisen
locales para el desarrollo de su actividad profesional, empresarial y artística.
También podrán ser socios o socias consumidores de la cooperativa las personas
físicas y jurídicas que tengan el carácter exclusivo de consumidores de bienes y
servicios energéticos vinculados con las energías renovables y la eficiencia energética
en el marco de una comunidad de energía renovable o comunidad energética, para su
uso y consumo y de las personas que con ellas convivan.
7. El número mínimo de personas socias o asociadas deberá ser de cinco y se
fomentará la diversidad, pluralidad y diferentes situaciones y condiciones
socioeconómicas.
8. La persona interesada en adquirir la condición de persona socia de la entidad
habrá de realizar, al capital social o fondo social equivalente, una aportación obligatoria
que no podrá ser superior al 30 % del coste de adquisición, arrendamiento o promoción
del conjunto residencial de viviendas colaborativas. Asimismo, la persona socia deberá
abonar las cuotas periódicas no retornables que fijen, en concepto de cesión de uso, los
órganos de la cooperativa o asociación, con el objeto de atender los gastos derivados de
la financiación, amortización, mantenimiento y mejora de las viviendas y demás
instalaciones de la cooperativa o asociación, así como las cuotas no retornables que se
fijaran para dotar otros fondos y cubrir los demás servicios que pudiera prestar la
cooperativa o asociación a sus socios.
9. Las personas socias o asociadas tendrán derecho a que se les ceda el uso
privativo de una de las viviendas colaborativas o dependencias de uso privado, así como
el derecho al uso y disfrute de los elementos y espacios comunes y comunitarios, y a
servirse de los servicios que preste la entidad titular, satisfaciendo el precio, canon y
costes que establezcan los estatutos sociales.
10. En caso de baja de la persona socia o asociada, las viviendas siempre
quedarán a disposición de la cooperativa o asociación con el fin de ponerlas a
disposición de otras personas.
Los Estatutos sociales de la entidad titular podrán prever que, en caso de baja de las
personas socias o asociadas como tales, el reembolso de las cantidades aportadas para
sufragar el coste de la vivienda, sin tomar en consideración las cantidades entregadas en
concepto de cuota o canon de uso, y, en su caso, las aportaciones al capital social de la
cooperativa o de la asociación, puedan aplazarse hasta que la socia o asociada que
cause baja sea sustituida en sus derechos y obligaciones por otra socia o asociada.
La persona titular del derecho de uso y disfrute de una vivienda colaborativa no
podrá transmitir su derecho.
En caso de que el socio cause baja, la cooperativa o asociación recuperará el uso de
la vivienda desocupada y cederá su uso a otro aspirante a socio. En caso de que haya
varias personas aspirantes a ser socias, se respetará el orden de antigüedad en que
hubieran solicitado su ingreso, teniendo preferencia los allegados del socio que hubiera
causado baja, en concreto, el ascendiente, descendiente, cónyuge o persona que haya
convivido con el socio durante al menos tres años, siempre que cumplan las condiciones
para ser persona socia. Asimismo, también los ascendientes o descendientes que estén
en lista de espera al menos cinco años y siempre que cumplan las condiciones para ser
persona socia. Igualmente, prevalecerá la resolución judicial que se pronuncie sobre el
uso de la vivienda por uno de los cónyuges. Entre tanto no se produzca la efectiva
transmisión, la persona socia mantendrá vigentes sus derechos y obligaciones. En caso
de que la baja de la persona socia se produjera por su fallecimiento, tendrán preferencia
cve: BOE-A-2023-10134
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Núm. 100