I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Vivienda. (BOE-A-2023-10134)
Ley 3/2023, de 13 de abril, de viviendas colaborativas de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58260
en la adquisición de la condición de socio y, por tanto, el derecho de uso sobre la
vivienda, sus herederos y herederas, siempre que hayan convivido durante al menos tres
años en la vivienda o unidad de convivencia. Además, será necesario que los herederos
interesados cumplan con las condiciones para ser persona socia y ante concurrencia de
herederos interesados haya disponibilidad de viviendas. En todo caso, el plazo máximo
fijado por los estatutos sociales no podrá exceder de cinco años.
11. La adquisición de la condición de socio o asociado de la entidad titular de la
propiedad o posesión del edificio o conjunto residencial destinado a viviendas
colaborativas será considerada para la persona socia o asociada como adquisición de la
vivienda habitual, cuando se destine la vivienda en cesión de uso a dicho fin.
12. La cooperativa o asociación titulares de viviendas colaborativas sólo podrá
arrendar a terceros no socios los locales comerciales y las instalaciones y edificaciones
complementarias disponibles. En cuanto a los locales comerciales, los estatutos deberán
prever la reserva de un porcentaje de estos para comercios o actividades de ámbito
social; en el supuesto de que no se presentara ninguna oferta, esa reserva quedaría
abierta a otros comercios u actividades. En todo caso, la asamblea general acordará el
destino del importe obtenido por su enajenación o arrendamiento, que en ningún caso
será el reparto entre los socios. También podrá haber personas socias de duración
determinada. La duración de esta condición de socio no podrá ser superior a cinco años
y el número total de viviendas ocupadas por estos socios de duración determinada no
podrá suponer más del 20 % del conjunto de viviendas cedidas a personas socias de
cada promoción o fase.
13. Los estatutos sociales recogerán las menciones contenidas en los apartados
anteriores de este artículo.
Artículo 11.
Derechos de las personas usuarias.
1. Ser cotitular de la entidad propietaria o poseedora del conjunto residencial.
2. Disfrutar de una vivienda digna, adecuada y asequible, diseñada y construida
para ser usada por todas las personas y libre de inmisiones contaminantes bajo
estándares de accesibilidad universal, de forma indefinida o temporal por el tiempo que
dure el derecho de posesión en favor de la entidad.
3. Acceder al uso y disfrute de los elementos comunes y comunitarios del conjunto
residencial, en la forma, modo y proporción que se establezcan en los estatutos o
normas internas, de forma indefinida o temporal por el tiempo que dure el derecho de
posesión en favor de la entidad.
4. Ser informado del estado de situación física y jurídica de la vivienda y del resto
del conjunto residencial, por parte de quien ostente las facultades de gestión y
representación de la propietaria.
5. Participar, en la forma en que se determine por sus estatutos y siguiendo los
principios democráticos, desde el momento de proyectarse la actuación, en la
planificación, diseño, mantenimiento y gestión de la comunidad que ostente la propiedad
del edificio o conjunto residencial.
6. Ceder, de forma temporal y justificada, su derecho de uso en la forma y con los
requisitos previstos en los estatutos sociales y en los reglamentos de régimen interior.
Artículo 12.
Deberes de las personas usuarias.
Las personas usuarias, además de los que, respectivamente, les impone la
legislación sobre cooperativas o sobre asociaciones y aquellos derivados de esta ley,
tendrán los siguientes deberes.
cve: BOE-A-2023-10134
Verificable en https://www.boe.es
Las personas usuarias, además de aquellos que, respectivamente, les reconoce la
legislación sobre cooperativas o sobre asociaciones y de los reconocidos en el
artículo 10 de esta ley, tendrán los siguientes derechos.
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58260
en la adquisición de la condición de socio y, por tanto, el derecho de uso sobre la
vivienda, sus herederos y herederas, siempre que hayan convivido durante al menos tres
años en la vivienda o unidad de convivencia. Además, será necesario que los herederos
interesados cumplan con las condiciones para ser persona socia y ante concurrencia de
herederos interesados haya disponibilidad de viviendas. En todo caso, el plazo máximo
fijado por los estatutos sociales no podrá exceder de cinco años.
11. La adquisición de la condición de socio o asociado de la entidad titular de la
propiedad o posesión del edificio o conjunto residencial destinado a viviendas
colaborativas será considerada para la persona socia o asociada como adquisición de la
vivienda habitual, cuando se destine la vivienda en cesión de uso a dicho fin.
12. La cooperativa o asociación titulares de viviendas colaborativas sólo podrá
arrendar a terceros no socios los locales comerciales y las instalaciones y edificaciones
complementarias disponibles. En cuanto a los locales comerciales, los estatutos deberán
prever la reserva de un porcentaje de estos para comercios o actividades de ámbito
social; en el supuesto de que no se presentara ninguna oferta, esa reserva quedaría
abierta a otros comercios u actividades. En todo caso, la asamblea general acordará el
destino del importe obtenido por su enajenación o arrendamiento, que en ningún caso
será el reparto entre los socios. También podrá haber personas socias de duración
determinada. La duración de esta condición de socio no podrá ser superior a cinco años
y el número total de viviendas ocupadas por estos socios de duración determinada no
podrá suponer más del 20 % del conjunto de viviendas cedidas a personas socias de
cada promoción o fase.
13. Los estatutos sociales recogerán las menciones contenidas en los apartados
anteriores de este artículo.
Artículo 11.
Derechos de las personas usuarias.
1. Ser cotitular de la entidad propietaria o poseedora del conjunto residencial.
2. Disfrutar de una vivienda digna, adecuada y asequible, diseñada y construida
para ser usada por todas las personas y libre de inmisiones contaminantes bajo
estándares de accesibilidad universal, de forma indefinida o temporal por el tiempo que
dure el derecho de posesión en favor de la entidad.
3. Acceder al uso y disfrute de los elementos comunes y comunitarios del conjunto
residencial, en la forma, modo y proporción que se establezcan en los estatutos o
normas internas, de forma indefinida o temporal por el tiempo que dure el derecho de
posesión en favor de la entidad.
4. Ser informado del estado de situación física y jurídica de la vivienda y del resto
del conjunto residencial, por parte de quien ostente las facultades de gestión y
representación de la propietaria.
5. Participar, en la forma en que se determine por sus estatutos y siguiendo los
principios democráticos, desde el momento de proyectarse la actuación, en la
planificación, diseño, mantenimiento y gestión de la comunidad que ostente la propiedad
del edificio o conjunto residencial.
6. Ceder, de forma temporal y justificada, su derecho de uso en la forma y con los
requisitos previstos en los estatutos sociales y en los reglamentos de régimen interior.
Artículo 12.
Deberes de las personas usuarias.
Las personas usuarias, además de los que, respectivamente, les impone la
legislación sobre cooperativas o sobre asociaciones y aquellos derivados de esta ley,
tendrán los siguientes deberes.
cve: BOE-A-2023-10134
Verificable en https://www.boe.es
Las personas usuarias, además de aquellos que, respectivamente, les reconoce la
legislación sobre cooperativas o sobre asociaciones y de los reconocidos en el
artículo 10 de esta ley, tendrán los siguientes derechos.