I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Vivienda. (BOE-A-2023-10134)
Ley 3/2023, de 13 de abril, de viviendas colaborativas de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58261
1. Cuidar la vivienda asignada y sus instalaciones, los elementos comunes y todos
los bienes que hagan posible la convivencia compartida, como poseedoras de esta.
2. Respetar y cumplir las normas aprobadas por la entidad propietaria del conjunto
residencial, así como respetar y cumplir los acuerdos aprobados por los órganos sociales
de la entidad titular.
3. Respetar y hacer un uso racional y adecuado, acorde en todo caso con sus
características, función y capacidad de servicio, de los bienes de uso común.
4. Hacer las aportaciones que la entidad titular apruebe para adquirir terrenos,
costes de urbanización en suelo urbano y urbanizable, construcción o rehabilitación del
edificio o conjunto residencial o cualesquiera otros gastos de los iniciales soportados por
la entidad. Además de las aportaciones anteriormente mencionadas, las personas socias
o asociadas deberán efectuar el pago de las cuotas o cánones periódicos no retornables
en concepto de cesión de uso, sin perjuicio del pago de los servicios y suministros que
efectivamente contraten con la cooperativa o la asociación, así como la cuota
correspondiente en concepto de contribución a los gastos comunes de sostenimiento del
edificio o conjunto residencial.
5. Residir de forma habitual en la vivienda, constituir la vivienda habitual o tener su
domicilio por sí mismas o junto a las personas que convivan con la persona usuaria.
Derechos de la entidad titular de las viviendas colaborativas.
La entidad titular de las viviendas colaborativas, además de los que,
respectivamente, le reconoce la legislación sobre cooperativas o sobre asociaciones y de
los reconocidos en el artículo 10 de esta ley, tendrá los siguientes derechos.
1. Ser respetada en su derecho de propiedad o posesorio, en su caso, del conjunto
residencial en su totalidad, sin perjuicio de la cesión del derecho de uso a favor de las
personas que formen parte de la entidad.
2. Aprobar sus propios Estatutos o normas internas de funcionamiento y
organización, de forma democrática.
3. Adoptar acuerdos que afecten al régimen de propiedad y posesión del conjunto y
al régimen de funcionamiento y organización social, así como a hacerlos cumplir.
4. Obtener las ayudas que la Administración pública establezca, tanto para el apoyo
a la promoción y construcción de los edificios, como a las previstas para proporcionar
asistencia a colectivos en situación de riesgo habitacional o que precisen acceder a
prestaciones asistenciales en el mismo edificio donde se ubique la vivienda colaborativa
donde resida la persona usuaria que así lo necesite.
5. Podrá asimismo acoger sus promociones de obra a los beneficios que la
legislación de viviendas de protección oficial establece, con sujeción a su normativa
específica, o bien en régimen de precio libre y/o, en general, acogidas a cualquier otro
sistema de financiación pública.
6. Exigir el pago, en su caso, de las cantidades necesarias para sufragar los costes
del suelo, la urbanización en suelo urbano y urbanizable, la construcción o rehabilitación
del edificio, el pago de las cuotas o cánones periódicos no retornables en concepto de
cesión de uso, el pago de los servicios y suministros que efectivamente contraten con la
cooperativa o la asociación, así como la cuota correspondiente en concepto de
contribución a los gastos comunes de sostenimiento del edificio o conjunto residencial.
7. Expulsar a la persona usuaria que incumpla la obligación de pago del capital
destinado al coste de construcción del conjunto residencial, así como las demás
aportaciones económicas descritas en el artículo 12.4, debiendo fijar en los estatutos
sociales el número máximo de cuotas impagadas que permitirán a la entidad poder
ejercer esta facultad, que resultará obligatoria si se pone en peligro la viabilidad
económica del proyecto.
cve: BOE-A-2023-10134
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58261
1. Cuidar la vivienda asignada y sus instalaciones, los elementos comunes y todos
los bienes que hagan posible la convivencia compartida, como poseedoras de esta.
2. Respetar y cumplir las normas aprobadas por la entidad propietaria del conjunto
residencial, así como respetar y cumplir los acuerdos aprobados por los órganos sociales
de la entidad titular.
3. Respetar y hacer un uso racional y adecuado, acorde en todo caso con sus
características, función y capacidad de servicio, de los bienes de uso común.
4. Hacer las aportaciones que la entidad titular apruebe para adquirir terrenos,
costes de urbanización en suelo urbano y urbanizable, construcción o rehabilitación del
edificio o conjunto residencial o cualesquiera otros gastos de los iniciales soportados por
la entidad. Además de las aportaciones anteriormente mencionadas, las personas socias
o asociadas deberán efectuar el pago de las cuotas o cánones periódicos no retornables
en concepto de cesión de uso, sin perjuicio del pago de los servicios y suministros que
efectivamente contraten con la cooperativa o la asociación, así como la cuota
correspondiente en concepto de contribución a los gastos comunes de sostenimiento del
edificio o conjunto residencial.
5. Residir de forma habitual en la vivienda, constituir la vivienda habitual o tener su
domicilio por sí mismas o junto a las personas que convivan con la persona usuaria.
Derechos de la entidad titular de las viviendas colaborativas.
La entidad titular de las viviendas colaborativas, además de los que,
respectivamente, le reconoce la legislación sobre cooperativas o sobre asociaciones y de
los reconocidos en el artículo 10 de esta ley, tendrá los siguientes derechos.
1. Ser respetada en su derecho de propiedad o posesorio, en su caso, del conjunto
residencial en su totalidad, sin perjuicio de la cesión del derecho de uso a favor de las
personas que formen parte de la entidad.
2. Aprobar sus propios Estatutos o normas internas de funcionamiento y
organización, de forma democrática.
3. Adoptar acuerdos que afecten al régimen de propiedad y posesión del conjunto y
al régimen de funcionamiento y organización social, así como a hacerlos cumplir.
4. Obtener las ayudas que la Administración pública establezca, tanto para el apoyo
a la promoción y construcción de los edificios, como a las previstas para proporcionar
asistencia a colectivos en situación de riesgo habitacional o que precisen acceder a
prestaciones asistenciales en el mismo edificio donde se ubique la vivienda colaborativa
donde resida la persona usuaria que así lo necesite.
5. Podrá asimismo acoger sus promociones de obra a los beneficios que la
legislación de viviendas de protección oficial establece, con sujeción a su normativa
específica, o bien en régimen de precio libre y/o, en general, acogidas a cualquier otro
sistema de financiación pública.
6. Exigir el pago, en su caso, de las cantidades necesarias para sufragar los costes
del suelo, la urbanización en suelo urbano y urbanizable, la construcción o rehabilitación
del edificio, el pago de las cuotas o cánones periódicos no retornables en concepto de
cesión de uso, el pago de los servicios y suministros que efectivamente contraten con la
cooperativa o la asociación, así como la cuota correspondiente en concepto de
contribución a los gastos comunes de sostenimiento del edificio o conjunto residencial.
7. Expulsar a la persona usuaria que incumpla la obligación de pago del capital
destinado al coste de construcción del conjunto residencial, así como las demás
aportaciones económicas descritas en el artículo 12.4, debiendo fijar en los estatutos
sociales el número máximo de cuotas impagadas que permitirán a la entidad poder
ejercer esta facultad, que resultará obligatoria si se pone en peligro la viabilidad
económica del proyecto.
cve: BOE-A-2023-10134
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.