I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Vivienda. (BOE-A-2023-10134)
Ley 3/2023, de 13 de abril, de viviendas colaborativas de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Jueves 27 de abril de 2023
Artículo 14.

Sec. I. Pág. 58262

Deberes de la entidad titular de las viviendas colaborativas.

La entidad titular de las viviendas colaborativas, además de los que,
respectivamente, le impone la legislación sobre cooperativas o sobre asociaciones y de
los derivados de esta ley, tendrá los siguientes deberes:
1. Procurar a las personas socias o asociadas viviendas y locales, edificaciones e
instalaciones complementarias, así como el suministro, en su caso, acordados por su
membresía, sin ánimo de lucro, de bienes y servicios de manutención, sanitarios,
culturales, de formación, educativos y de recreo que les permitan mantener una
adecuada calidad de vida y de desarrollo personal a través, entre otros, del fomento de
la solidaridad personal y mutua ayuda. De igual forma, deberán mejorar, conservar y
administrar dichos inmuebles y los elementos comunes, crear y prestar los servicios
correspondientes, así como la rehabilitación de viviendas, locales y otras edificaciones e
instalaciones destinadas a ellos.
2. Cuando fuera necesario, adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general,
desarrollar cuantas actividades y trabajos sean necesarios para el cumplimiento de su
objeto social.
3. Promover un uso social de los elementos y espacios comunes y comunitarios,
evitando su cesión en alquiler a terceros y con destino a proporcionar servicios a los
usuarios y las usuarias.
4. Crear y autogestionar los servicios de asistencia y prestaciones sociales precisos
y acordados para atender las necesidades de los socios y las socias en su caso.
5. Incluir, en sus estatutos o normas internas, la existencia de los derechos de
tanteo y retracto previstos en esta ley en favor de la Generalitat y de aquellos
ayuntamientos adheridos al convenio de tanteo y retracto con la Generalitat.
6. Notificar a la Conselleria competente en materia de vivienda, en los supuestos de
covivienda de protección pública, la existencia de cualquier traba o ejecución que
pudiera suponer la pérdida del título de propiedad del edificio residencial, a los efectos
de que dicha administración pueda ejercer los derechos de tanteo y retracto, o adoptar
algún tipo de medida de fomento que impida la pérdida de los derechos posesorios de
los adjudicatarios del derecho de cesión de uso.
7. Establecer un modelo transparente de acceso a la titularidad de la propiedad de
la entidad y a la condición de miembro de la entidad, impulsando criterios inclusivos y de
diversidad.
8. Dar preferencia a las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % en
el acceso a la condición de persona socia o en el caso de las personas socias
expectantes, al acceso a la vivienda, en un porcentaje del 10 % de las viviendas
disponibles. Este porcentaje solo operará para aquellas actuaciones en las que el
número de viviendas sea superior a diez.
9. Incluir medidas de gestión medioambiental del edificio.
10. Cumplir el resto de deberes y obligaciones que les imponga la legislación
aplicable.

1. En el caso de que la titularidad única de la edificación o conjunto residencial en
la que se encuentran las viviendas colaborativas en régimen de propiedad o por
cualquier otro título corresponda a una cooperativa, esta podrá configurarse como
cooperativa de viviendas, como cooperativa polivalente de viviendas y de consumo o
como cooperativa de consumo.

cve: BOE-A-2023-10134
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15. Normas especiales aplicables a todas las cooperativas titulares de
viviendas colaborativas.