I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Vivienda. (BOE-A-2023-10134)
Ley 3/2023, de 13 de abril, de viviendas colaborativas de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 58257

salubridad, de iluminación, de ventilación y de confort térmico y acústico exigido por la
normativa vigente en cada momento.
Además, estarán en concordancia con los principios rectores de la Ley 7/2021, de 20
de mayo, de cambio climático y transición energética, y, especialmente, en materia de
ahorro energético y de protección del medio ambiente.
2. Del total del espacio destinado a uso comunitario, al menos una estancia deberá
contar con una superficie mínima de 25 metros cuadrados en la que pueda inscribirse un
cuadrado de 3,50 metros de lado. Especialmente, la sala destinada a reuniones podrá
compartimentarse en la medida en que las personas moradoras acuerden, en función del
uso específico al que se destinen.
Este requisito no será exigible a las lavanderías y baños comunitarios.
En cualquier caso, debe procurarse la polivalencia y la posibilidad de reorganización
de los espacios comunitarios.
3. Las unidades privadas serán de uso exclusivo de los miembros del núcleo de
convivencia, disponiendo de un sistema de cierre que lo garantice.
Contarán, al menos, con sala de usos múltiples, dormitorio y baño, y deberán
cumplir, como mínimo, con los requisitos previstos en la legislación vigente para
garantizar el acceso a una vivienda digna en el marco del modelo de vivienda
colaborativa, con adaptación al número de personas que conformen la unidad familiar y
en base a criterios de accesibilidad universal.
4. Se cumplirá con lo regulado en el Código técnico de la Edificación vigente.
Artículo 9. Principios de las normas de diseño y calidad.
Las normas de diseño y calidad que deben respetar los edificios de covivienda que
se regulan en esta ley se fundamentan en los siguientes principios generales:
a) Principio de función social de la vivienda en relación con la adecuación a las
actividades de cuidado que se desarrollan en ella, en razón a su tamaño y accesibilidad
para las características de la persona, familia o unidad de convivencia a la que se
destine.
b) Principio de flexibilidad para su adecuación a las diversas funciones y a las
necesidades cambiantes de residencia de las personas que utilizan la vivienda.
c) Principio de biohabitabilidad en relación con la iluminación, la ventilación, y el
confort térmico.
d) Principio de rehabilitación, con el objeto de fomentar la recuperación y
conservación del parque edificado residencial, así como la conversión de edificios de
otros usos, para dar una respuesta sostenible a la necesidad habitacional.
e) Principio de sostenibilidad medioambiental en razón a la eficiencia energética,
reducción de emisiones, instalación de energías renovables, economía circular y
minoración en la generación de residuos, teniendo en cuenta el ciclo completo de vida
útil de la vivienda.
f) Principio de comunidad, respecto a la incorporación de espacios necesarios para
el apoyo al funcionamiento de la comunidad de usuarios y usuarias, para facilitar su
reunión y encuentro.
g) Principio de resiliencia, en cuanto a la capacidad para dar respuesta a las
situaciones de emergencia y como consecuencia del cambio climático.
h) Principio de calidad, con el fin de garantizar su adecuado uso y mantenimiento, y
con ello su durabilidad.
i) Principio de innovación, con el objeto de incorporar los avances científicotecnológicos y la implantación de la digitalización.
j) Principio de relación con el entorno, en cuanto al vínculo de los edificios
residenciales con la ciudad y de las viviendas con el ambiente exterior.
k) Accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

cve: BOE-A-2023-10134
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