I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Vivienda. (BOE-A-2023-10134)
Ley 3/2023, de 13 de abril, de viviendas colaborativas de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 58256

desarrollo de vida de las personas que los cohabitan. Se caracterizan por disponer de
tres zonas diferenciadas de uso:
a) Viviendas o dependencias susceptibles de aprovechamiento privado con, al
menos, espacios para el desarrollo de las funciones de dormitorio, baño y sala, que
serán de uso exclusivo del núcleo de convivencia.
Todas las unidades privadas tendrán que disponer de salida de humo y al menos
un 50 % de las unidades privadas tendrán que disponer de cocina. Así mismo, se
procurará que las unidades privadas dispongan de balcón o terraza.
b) Espacios o dependencias para uso comunitario previstos para desarrollar
algunas de las funciones inherentes al uso residencial y/o la prestación de servicios
comunitarios y sociales, tales como cocina, comedor, lavadero, sala de atención sanitaria
u otros.
c) Elementos comunes del edificio o conjunto residencial, de acuerdo con el
artículo 396 del Código civil.
2. A tal efecto, como edificios cuyo uso principal es vivienda, deberán atender a las
disposiciones vigentes relativas a los requisitos básicos de la edificación previstas en la
legislación de ordenación de la edificación, así como a las exigencias básicas
correspondientes.
Artículo 6. Exigencias básicas de funcionalidad.
1. Los edificios o edificaciones de los conjuntos residenciales destinados a vivienda
colaborativa, incluyendo sus espacios compartidos, deberán ser aptos y conformes al
uso para el que están previstos.
A tal efecto, la disposición y dimensión de sus espacios deberán ajustarse a los usos
que se desarrollen conforme a los criterios que dispone la normativa de diseño y calidad.
En lo que respecta a las viviendas los espacios tendrán una función privada, y en los
espacios comunes y comunitarios tendrán una función común y determinada por la
entidad propietaria o poseedora del edificio o conjunto residencial por acuerdo de
quienes sean titulares de la misma.
2. Asimismo, se deberá garantizar la accesibilidad en el edificio, permitiendo a
todas las personas la utilización no discriminatoria, independiente y segura de sus
espacios. Para ello, habrán de concebirse, proyectarse y, en su caso, rehabilitarse
siguiendo criterios de accesibilidad universal, en los términos y condiciones previstos en
el Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la
edificación y en los espacios públicos y el Código técnico de edificación (CTE).
3. Los edificios y conjuntos residenciales de vivienda colaborativa deberán
disponer, además, de la dotación suficiente de equipamiento, elementos auxiliares e
instalaciones que permitan el desarrollo de los usos y suministro necesarios, así como el
acceso a los servicios de suministro energético, de telecomunicación, audiovisuales y de
información.
4. Los edificios deberán prever la existencia de espacios comunes para poder
atender posibles necesidades asistenciales en cualquier momento, que deberán ser
suficientes para la promoción de la autonomía y emancipación personales de cualquier
clase, con los estándares mínimos contemplados en el articulado.
Artículo 7. Exigencias básicas de seguridad.
Los edificios de vivienda colaborativa y complejos residenciales deberán garantizar la
seguridad de sus usuarios y usuarias.
Artículo 8. Exigencias básicas de habitabilidad.
1. Con el fin de garantizar el bienestar de los usuarios y las usuarias de vivienda
colaborativa, el ambiente interior de los edificios contará con las condiciones de

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