I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Vivienda. (BOE-A-2023-10134)
Ley 3/2023, de 13 de abril, de viviendas colaborativas de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Jueves 27 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 58255

viviendas colaborativas, tanto de quien ostenta esta titularidad sobre el edificio como de
las personas usuarias.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
1. La presente ley tiene por objeto regular la vivienda colaborativa, estableciendo su
concepto legal, sus requisitos y características, así como el régimen jurídico de las
entidades titulares de las mismas.
Asimismo, establece las condiciones para que las viviendas colaborativas sean
calificadas de interés social, así como las medidas de fomento que las afectan.
2. La presente ley será de aplicación tanto a las promociones de viviendas
calificadas de protección pública como a las de promoción o renta libre.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta ley se aplica a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, siempre que se trate
de actuaciones encuadradas en su objeto.
Artículo 3. Concepto de vivienda colaborativa.
Se consideran viviendas colaborativas los edificios o conjuntos residenciales cuya
titularidad única pertenece a una entidad participada por sus usuarios, cuya gestión es
compartida, adoptando la forma de cooperativa no lucrativa o de asociación no lucrativa.
Además, deben incorporar, al menos, los siguientes espacios o dependencias:
1. Viviendas o dependencias susceptibles de aprovechamiento privado.
2. Elementos comunes del edificio o conjunto residencial, de acuerdo con el
artículo 396 del Código civil.
3. Espacios o dependencias para el uso común, al menos en un 20 % de la
superficie total, para desarrollar algunas de las funciones inherentes al uso residencial,
y/o la prestación de servicios comunitarios y sociales, excepto si la cooperativa de
viviendas se establece mediante la rehabilitación o adquisición de un conjunto
residencial preexistente y las características de este no permiten lograr este porcentaje,
quedando fijado el mínimo en un 10 % para estos casos.
Los espacios comunes han de ser totalmente accesibles y disponer de medidas de
evacuación suficientes de acuerdo con la normativa vigente. La cocina se situará
preferentemente en la planta baja.
Artículo 4. Viviendas colaborativas de protección pública.
Se considerarán viviendas colaborativas de protección pública aquellas que así se
califiquen de acuerdo con lo previsto en la legislación en materia de protección pública
de vivienda.

Requisitos básicos de los edificios o conjuntos residenciales
Artículo 5. Requisitos básicos de la edificación.
1. Los edificios o conjuntos residenciales de vivienda colaborativa deberán
proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal modo que posibiliten el pleno

cve: BOE-A-2023-10134
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TÍTULO I