I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Vivienda. (BOE-A-2023-10134)
Ley 3/2023, de 13 de abril, de viviendas colaborativas de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58254
III
En el título preliminar, se establecen las disposiciones generales y las definiciones de
vivienda colaborativa. En el título I, los requisitos básicos o mínimos de calidad y diseño.
El régimen jurídico propiamente dicho de las viviendas colaborativas aparece en el título
II, distinguiéndose un régimen general de otro denominado de interés social. El título III
se reserva para incluir las medidas de fomento o acción pública, tanto en lo que se
refiere a nuevos supuestos de tanteo y retracto a favor de la Generalitat como las
medidas de fomento propiamente dichas.
La disposición adicional primera establece el régimen competencial al que la
presente ley se ajusta y cumple.
La disposición adicional segunda mandata a la Generalitat a establecer en el futuro
subvenciones, préstamos y avales que fomenten el desarrollo de viviendas
colaborativas.
En la disposición final primera se habilita al Consell para el desarrollo reglamentario.
La disposición final segunda modifica la legislación urbanística con el fin de hacer
posible, de una forma sostenible, la implantación de estas actuaciones en suelo rural,
para el alcance de los objetivos previstos.
La disposición final tercera modifica la legislación en materia fiscal, con el fin de que
recoja esta modalidad de acceso al uso de la vivienda, que la legislación actual no
contempla.
La disposición final cuarta rellena una norma «en blanco», para conceptuar la función
social en las cooperativas de utilidad pública.
La disposición final quinta establece el preceptivo plazo de entrada en vigor de la
norma.
IV
La ley pretende normalizar y fomentar un modo habitacional alternativo al de la
vivienda tradicional, acercándose más al objetivo de hacer realidad el derecho
constitucional a una vivienda digna, adecuada y asequible.
Por ello esta ley nace con varios objetivos de carácter jurídico, entre otros:
– Disponer de un marco en el que se definan con rango legislativo y con carácter de
mínimo conceptos que se utilizan de forma usual y en algunas disposiciones normativas,
con el fin de dotar de seguridad jurídica a las actuaciones que se promuevan con la
finalidad habitacional conocida como cohousing, covivienda o vivienda colaborativa.
– Regular las condiciones mínimas en las que deben construirse los edificios y
conjuntos residenciales en los que los espacios y elementos comunes y de uso
compartido tienen un mayor sentido y una mayor relevancia para hacer posible la
convivencia, la inclusión social desde un enfoque desinstitucionalizador, la sostenibilidad
económica y ambiental, la independencia personal, el acceso a las prestaciones
asistenciales domiciliarias, el disfrute del tiempo libre y la participación en la toma de
decisiones.
– Fomentar el modelo de covivienda de propiedad o posesión compartida, con
posesión en régimen de cesión de uso, ausencia de ánimo de lucro, no especulativa,
autogestionada, de participación más democrática y que facilite la independencia
personal en todos los ámbitos.
– Facilitar la vivienda colaborativa, evitando la existencia de barreras resultantes de
la falta de reconocimiento del modelo, para lo cual se considera necesario establecer
como requisito, por un lado, que la persona titular de la edificación, ya sea en propiedad
o por cualquier otro título jurídico, deba adoptar la forma jurídica de cooperativa o
asociación, habida cuenta de que son los principios que inspiran su constitución y
funcionamiento los que hacen posible el objetivo de la función social de esta clase de
viviendas. Por otro lado, estableciendo un régimen estatutario de los titulares de las
cve: BOE-A-2023-10134
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58254
III
En el título preliminar, se establecen las disposiciones generales y las definiciones de
vivienda colaborativa. En el título I, los requisitos básicos o mínimos de calidad y diseño.
El régimen jurídico propiamente dicho de las viviendas colaborativas aparece en el título
II, distinguiéndose un régimen general de otro denominado de interés social. El título III
se reserva para incluir las medidas de fomento o acción pública, tanto en lo que se
refiere a nuevos supuestos de tanteo y retracto a favor de la Generalitat como las
medidas de fomento propiamente dichas.
La disposición adicional primera establece el régimen competencial al que la
presente ley se ajusta y cumple.
La disposición adicional segunda mandata a la Generalitat a establecer en el futuro
subvenciones, préstamos y avales que fomenten el desarrollo de viviendas
colaborativas.
En la disposición final primera se habilita al Consell para el desarrollo reglamentario.
La disposición final segunda modifica la legislación urbanística con el fin de hacer
posible, de una forma sostenible, la implantación de estas actuaciones en suelo rural,
para el alcance de los objetivos previstos.
La disposición final tercera modifica la legislación en materia fiscal, con el fin de que
recoja esta modalidad de acceso al uso de la vivienda, que la legislación actual no
contempla.
La disposición final cuarta rellena una norma «en blanco», para conceptuar la función
social en las cooperativas de utilidad pública.
La disposición final quinta establece el preceptivo plazo de entrada en vigor de la
norma.
IV
La ley pretende normalizar y fomentar un modo habitacional alternativo al de la
vivienda tradicional, acercándose más al objetivo de hacer realidad el derecho
constitucional a una vivienda digna, adecuada y asequible.
Por ello esta ley nace con varios objetivos de carácter jurídico, entre otros:
– Disponer de un marco en el que se definan con rango legislativo y con carácter de
mínimo conceptos que se utilizan de forma usual y en algunas disposiciones normativas,
con el fin de dotar de seguridad jurídica a las actuaciones que se promuevan con la
finalidad habitacional conocida como cohousing, covivienda o vivienda colaborativa.
– Regular las condiciones mínimas en las que deben construirse los edificios y
conjuntos residenciales en los que los espacios y elementos comunes y de uso
compartido tienen un mayor sentido y una mayor relevancia para hacer posible la
convivencia, la inclusión social desde un enfoque desinstitucionalizador, la sostenibilidad
económica y ambiental, la independencia personal, el acceso a las prestaciones
asistenciales domiciliarias, el disfrute del tiempo libre y la participación en la toma de
decisiones.
– Fomentar el modelo de covivienda de propiedad o posesión compartida, con
posesión en régimen de cesión de uso, ausencia de ánimo de lucro, no especulativa,
autogestionada, de participación más democrática y que facilite la independencia
personal en todos los ámbitos.
– Facilitar la vivienda colaborativa, evitando la existencia de barreras resultantes de
la falta de reconocimiento del modelo, para lo cual se considera necesario establecer
como requisito, por un lado, que la persona titular de la edificación, ya sea en propiedad
o por cualquier otro título jurídico, deba adoptar la forma jurídica de cooperativa o
asociación, habida cuenta de que son los principios que inspiran su constitución y
funcionamiento los que hacen posible el objetivo de la función social de esta clase de
viviendas. Por otro lado, estableciendo un régimen estatutario de los titulares de las
cve: BOE-A-2023-10134
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Núm. 100