I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Vivienda. (BOE-A-2023-10134)
Ley 3/2023, de 13 de abril, de viviendas colaborativas de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58253
supervivencia, en definitiva, la interacción personal como un valor insustituible de nuestra
civilización y su favorable evolución.
Podemos concluir que el momento histórico requiere el fomento de actuaciones
acordes con este cambio de paradigma, y una consecuencia sería la presentación de
esta ley de viviendas colaborativas en régimen de cesión de uso de la Comunitat
Valenciana. La primera en España, que pretende ser el inicio de un camino de
reconocimiento del derecho público autonómico, por el que ya han transitado
experiencias europeas, también algunas españolas. Los objetivos sociales y
constitucionales de esta ley son los siguientes:
– Hacer efectivo el derecho a una vivienda asequible, digna y adecuada mediante un
tipo de viviendas, las colaborativas, en que el factor especulativo se destierre, al acceder
a las viviendas mediante el pago de una cuota actualizada, cuyo precio cierto no está
sometido a las leyes del mercado.
– Impulsar la reorientación del modelo productivo en materia residencial, mediante la
rehabilitación y/o construcción de viviendas con un alto nivel de eficiencia energética,
cumplimiento normalizado, asequibilidad en el acceso, descarbonización e integración de
las energías renovables, ciclo de vida y circularidad con el fin de lograr un buen nivel
ambiental, de bienestar y de salud.
– Promover el hábitat colaborativo, de manera que quienes participen conjuguen el
uso privado de una vivienda al mismo tiempo que comparten con otras personas unos
espacios y usos comunes. La membresía de estas comunidades cohabitaría en un
conjunto residencial que contaría con los necesarios servicios y suministros
complementarios, la convivencia desde la cooperación, basada en un espíritu de
solidaridad y tolerancia; tener cubiertas las necesidades materiales que se vayan
presentando en la vida; establecer un modelo de organización democrático, horizontal,
transparente y participativo con el cuidado de las personas en el centro de su actividad.
II
El artículo 148.1.3.ª de la Constitución atribuye en exclusiva a las comunidades
autónomas la competencia en materia de vivienda. Es decir, aquello que venga referido a
las construcciones con un fin residencial ha de estar regulado por la legislación de las
comunidades autónomas. Ahora bien, esta exclusividad no excluye que el Estado pueda
ejercer sus competencias propias y que, al hacerlo así, no influyan en algún aspecto que
afecte a las viviendas.
Asimismo, y siguiendo los criterios constitucionales, se establecerán medidas de
fomento para viviendas colaborativas, siempre que se cumplan determinados requisitos,
con respeto a la posibilidad de que también sean objeto de ayuda por parte del Estado.
La inexistencia de una regulación autonómica de esta forma de construcción, que
haga posible esta modalidad habitacional, así como la existencia de legislación estatal
de fomento de la misma, a través del Plan estatal para el acceso a la vivienda para los
ejercicios 2022-2025, Real decreto 42/2012, de 18 de enero, motivan la conveniencia de
establecer una regulación que haga posible el ejercicio del derecho constitucional a la
vivienda.
Siendo el objetivo de esta ley hacer efectivo el derecho a una vivienda asequible,
digna y adecuada, mediante un modelo no especulativo, la norma recoge que tal modelo
solo podrá desarrollarse mediante aquellas formas jurídicas que no tienen como finalidad
principal el lucro. Por ello, queda circunscrito a las sociedades cooperativas, cuya
finalidad es la de satisfacer las necesidades de las personas socias, y a las
asociaciones, dado su carácter legal de entidades no lucrativas, tanto en la Ley 14/2008,
de 18 de noviembre, de asociaciones de la Comunitat Valenciana, como la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación.
cve: BOE-A-2023-10134
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58253
supervivencia, en definitiva, la interacción personal como un valor insustituible de nuestra
civilización y su favorable evolución.
Podemos concluir que el momento histórico requiere el fomento de actuaciones
acordes con este cambio de paradigma, y una consecuencia sería la presentación de
esta ley de viviendas colaborativas en régimen de cesión de uso de la Comunitat
Valenciana. La primera en España, que pretende ser el inicio de un camino de
reconocimiento del derecho público autonómico, por el que ya han transitado
experiencias europeas, también algunas españolas. Los objetivos sociales y
constitucionales de esta ley son los siguientes:
– Hacer efectivo el derecho a una vivienda asequible, digna y adecuada mediante un
tipo de viviendas, las colaborativas, en que el factor especulativo se destierre, al acceder
a las viviendas mediante el pago de una cuota actualizada, cuyo precio cierto no está
sometido a las leyes del mercado.
– Impulsar la reorientación del modelo productivo en materia residencial, mediante la
rehabilitación y/o construcción de viviendas con un alto nivel de eficiencia energética,
cumplimiento normalizado, asequibilidad en el acceso, descarbonización e integración de
las energías renovables, ciclo de vida y circularidad con el fin de lograr un buen nivel
ambiental, de bienestar y de salud.
– Promover el hábitat colaborativo, de manera que quienes participen conjuguen el
uso privado de una vivienda al mismo tiempo que comparten con otras personas unos
espacios y usos comunes. La membresía de estas comunidades cohabitaría en un
conjunto residencial que contaría con los necesarios servicios y suministros
complementarios, la convivencia desde la cooperación, basada en un espíritu de
solidaridad y tolerancia; tener cubiertas las necesidades materiales que se vayan
presentando en la vida; establecer un modelo de organización democrático, horizontal,
transparente y participativo con el cuidado de las personas en el centro de su actividad.
II
El artículo 148.1.3.ª de la Constitución atribuye en exclusiva a las comunidades
autónomas la competencia en materia de vivienda. Es decir, aquello que venga referido a
las construcciones con un fin residencial ha de estar regulado por la legislación de las
comunidades autónomas. Ahora bien, esta exclusividad no excluye que el Estado pueda
ejercer sus competencias propias y que, al hacerlo así, no influyan en algún aspecto que
afecte a las viviendas.
Asimismo, y siguiendo los criterios constitucionales, se establecerán medidas de
fomento para viviendas colaborativas, siempre que se cumplan determinados requisitos,
con respeto a la posibilidad de que también sean objeto de ayuda por parte del Estado.
La inexistencia de una regulación autonómica de esta forma de construcción, que
haga posible esta modalidad habitacional, así como la existencia de legislación estatal
de fomento de la misma, a través del Plan estatal para el acceso a la vivienda para los
ejercicios 2022-2025, Real decreto 42/2012, de 18 de enero, motivan la conveniencia de
establecer una regulación que haga posible el ejercicio del derecho constitucional a la
vivienda.
Siendo el objetivo de esta ley hacer efectivo el derecho a una vivienda asequible,
digna y adecuada, mediante un modelo no especulativo, la norma recoge que tal modelo
solo podrá desarrollarse mediante aquellas formas jurídicas que no tienen como finalidad
principal el lucro. Por ello, queda circunscrito a las sociedades cooperativas, cuya
finalidad es la de satisfacer las necesidades de las personas socias, y a las
asociaciones, dado su carácter legal de entidades no lucrativas, tanto en la Ley 14/2008,
de 18 de noviembre, de asociaciones de la Comunitat Valenciana, como la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación.
cve: BOE-A-2023-10134
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Núm. 100