I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Vivienda. (BOE-A-2023-10134)
Ley 3/2023, de 13 de abril, de viviendas colaborativas de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Jueves 27 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 58265

aplicable en caso de reembolso de las aportaciones iniciales para la adquisición del
derecho a la titularidad del conjunto residencial.
g) Los estatutos sociales deberán admitir la posibilidad de que la Generalitat
Valenciana pueda ser socia de la cooperativa o asociada de la asociación, con el fin de
poder destinar las viviendas a personas con riesgo habitacional. Asimismo, podrá
preverse que se destinen algunas viviendas a la Generalitat con el mismo fin, mediante
convenio con la misma.
h) En ningún caso se prohibirá la tenencia de animales de compañía.
Estos requisitos se deberán mantener durante todo el tiempo en que la cooperativa
sea beneficiaria de las medidas de fomento contempladas en esta ley.
TÍTULO III
Acción pública respecto de la vivienda colaborativa
CAPÍTULO I
Tanteo y retracto
Artículo 18.

Derecho de tanteo y retracto a favor de las administraciones públicas.

Cuando, como consecuencia de un procedimiento de ejecución patrimonial o
realización patrimonial extrajudicial, la entidad titular del edificio o conjunto residencial de
viviendas colaborativas pueda perder su condición de titular del mismo y, con ello, la
posesión de las viviendas, serán de aplicación las normas autonómicas y estatales sobre
derecho de tanteo y retracto.
CAPÍTULO II
Medidas de fomento
Medidas de fomento de las viviendas colaborativas.

1. La Generalitat y las entidades locales son competentes para establecer medidas
dirigidas a hacer efectivo el derecho constitucional a una vivienda digna, adecuada y
asequible mediante políticas de promoción y gestión de la vivienda colaborativa por sí
mismas o a través de entidades sin ánimo de lucro.
2. A tal efecto, estas medidas podrán referirse a la promoción, el acceso y
rehabilitación de viviendas, facilitando la financiación adecuada y procurando la
prestación de garantías que fueran necesarias.
3. La Generalitat y las entidades locales podrán establecer bonificaciones
tributarias dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
4. La Generalitat Valenciana habilitará un servicio de asesoramiento a la ciudadanía
sobre viviendas colaborativas.
5. A los efectos de las bonificaciones potestativas establecidas en la ley reguladora
de las haciendas locales, sobre el impuesto de bienes inmuebles e impuesto de
construcciones, instalaciones y obras, las viviendas colaborativas a las que se refiere
esta ley se declaran de especial interés o utilidad pública.
6. Será compatible la obtención de la cesión de suelo público con la concesión
directa de ayudas a los usuarios y entidades que cumplan con los requisitos de las
bases.
7. En el caso de que las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana
pongan a disposición a través de concurso público solares y/o derechos de superficie,
siempre y cuando éstas no tengan otras necesidades de ámbito social, entre los criterios
de valoración en los pliegos administrativos se incluirá a las entidades que cumplan con
los requisitos previstos en la presente ley, siempre que se comprometan a destinarlos a

cve: BOE-A-2023-10134
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Artículo 19.