I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Vivienda. (BOE-A-2023-10134)
Ley 3/2023, de 13 de abril, de viviendas colaborativas de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 58264

personas socias o asociadas actúen como avalistas o garantes de los préstamos al
promotor que haya solicitado la titular del edificio o conjunto residencial.
En caso de transmisión del edificio o del conjunto residencial o de parte del mismo,
se deberá realizar a otras entidades de similares características o a la Generalitat
Valenciana. Asimismo, en caso de disolución de la entidad, se deberá destinar el edificio,
conjunto residencial o patrimonio remanente a una entidad no lucrativa de fines análogos
o a la Generalitat Valenciana.
b) Al menos, el 15 % de las viviendas colaborativas debe destinarse a un colectivo
necesitado de vivienda asequible. Se considerarán tales los mayores de 60 años,
personas con discapacidad superior al 33%, mujeres víctimas de violencia de género,
jóvenes y personas extuteladas menores de 35 años y viviendas tuteladas, entre otros.
c) Deberán regular, en los estatutos sociales, la obligación de aprobar un plan de
actividades comunes que incluya la de una asistencia común a las necesidades del
grupo vulnerable, en su caso.
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 107.2 del Tratado de funcionamiento
de la Unión Europea, se considerará que la vivienda colaborativa de interés social es
vivienda social y, por tanto, prestadora de servicios de interés económico general.
Artículo 17. Normas especiales para las cooperativas titulares de viviendas
colaborativas consideradas de interés social.
Las cooperativas titulares de viviendas colaborativas consideradas de interés social
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La cooperativa deberá constituirse como entidad de carácter no lucrativo al
amparo del artículo 114 del texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat
Valenciana, aprobado por Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell. y
cumplir los requisitos previstos en dicha norma, y específicamente deberá hacer constar
expresamente en sus estatutos lo previsto en dicha norma legal.
b) La cooperativa no podrá adjudicar privativamente a las personas socias la
propiedad ni ningún derecho real limitado sobre las viviendas o dependencias
susceptibles de uso privado, así como tampoco un derecho de superficie sobre las
mismas. Las personas socias y quienes con ellas convivan disfrutarán del derecho de
uso regulado en esta ley.
c) Los estatutos sociales deberán recoger expresamente las prohibiciones
contenidas en el artículo 17.1 de esta ley relativas a la prohibición a las personas socias
de transmitir el derecho de uso de manera autónoma y desvinculado de la condición de
persona socia, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente de este artículo y a
efectuar la división horizontal del edificio.
d) Deberán prever en sus estatutos sociales, la obligación de constituir un fondo de
reserva de carácter irrepartible para poder cubrir impagos de cuotas o cánones que se
establezcan para satisfacer al menos tres cuotas del préstamo personal o el hipotecario
que se pueda constituir sobre el inmueble o sobre el derecho de superficie y que se
formalice para satisfacer el coste de construcción del edificio o conjunto residencial. Este
fondo podrá ser sustituido por su fondo de reserva obligatorio. Asimismo, los estatutos
sociales deberán prever que dicho fondo pueda ser pignorado a favor de la entidad
bancaria como forma de garantizar el citado préstamo.
e) Los estatutos sociales deberán regular un fondo social de ayuda mutua, que se
dotará en función de los resultados anuales, en la cuantía que se determine en los
estatutos sociales, con el fin de cubrir los posibles impagos de cuotas o cánones en los
que pudiera incurrir alguna persona socia, el cual será destinado a satisfacer el destino
que tenía la cuota impagada.
f) Las aportaciones a capital social obligatorio no estarán remuneradas, sin perjuicio
de su actualización, de acuerdo con la legislación cooperativa. El mismo criterio será

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