I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Vivienda. (BOE-A-2023-10134)
Ley 3/2023, de 13 de abril, de viviendas colaborativas de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58266
la promoción, construcción y gestión de viviendas colaborativas en régimen de cesión de
uso. Exclusivamente, en el caso de los titulares de edificios o conjuntos residenciales de
viviendas colaborativas de interés social, dichas cesiones podrán ser por precio inferior
al de mercado, siempre y cuando se comprometan a construir viviendas colaborativas de
interés social.
8. Podrán cederse de forma directa a las entidades a las que se refiere esta ley los
derechos de superficie que formen parte de bienes del patrimonio público de suelo, de
acuerdo con el artículo 105.4.d del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del
Consell, para construir viviendas colaborativas en régimen de cesión de uso.
Exclusivamente en el caso de los titulares de edificios o conjuntos residenciales de
viviendas colaborativas de interés social, dichas cesiones podrán ser por precio inferior
al de mercado.
9. Las cooperativas de viviendas colaborativas en régimen de cesión de uso de
interés social, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.4.b y 9.5.f del texto refundido de
la Ley de suelo y rehabilitación urbana aprobado por Real decreto legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, podrán ser beneficiarias directas de las medidas de fomento que se
establezcan por los poderes públicos, así como perceptoras y gestoras de las ayudas
otorgadas a las personas usuarias.
10. A los supuestos previstos en los apartados 4, 5, 6 y 7 del presente artículo, de
acuerdo con el artículo 105.5 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del
Consell, podrán no serles de aplicación los límites temporales que para la cesión y
explotación de los bienes integrantes del patrimonio de la Generalitat establece la
normativa sectorial autonómica.
11. En aquellas subvenciones en materia de promoción pública de viviendas
destinadas a ayuntamientos, se establecerá un criterio de puntuación para las entidades
locales que tengan bonificaciones tributarias y/o acciones para el fomento de las
viviendas colaborativas.
Artículo 20. Compatibilidad de regímenes.
Las viviendas colaborativas en régimen de cesión de uso podrán acogerse a
cualquier régimen de protección pública, siempre que cumplan los requisitos previstos en
la normativa reguladora. Estas ayudas serán compatibles con las establecidas en esta
ley o las que se dicten en el desarrollo de la misma.
Artículo 21. Colaboración de la entidad pública adscrita a la Conselleria de Vivienda y
afección del pago de la renta de alquiler.
1. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo de la Generalitat, o entidad pública
que la sustituya, podrá afectar el pago del alquiler de la vivienda cuya posesión cedan,
los usuarios y las usuarias, mediante título jurídico suficiente, al pago de las cuotas de la
vivienda colaborativa que habiten. Dicha vivienda pasará a ser gestionada por la entidad
pública y a tener por ello la condición, mientras dure el contrato de cesión, de parte del
parque público de vivienda de la Generalitat, y será destinada a alquiler social en la
forma establecida reglamentariamente. A la finalización del contrato de alquiler será
devuelta a su cedente en las mismas condiciones de uso en que le fuera entregada, sin
perjuicio del menoscabo derivado del transcurso del tiempo.
2. Las cantidades que reciba el usuario de una vivienda en régimen de cesión de
uso por la cesión a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo de la vivienda que
constituía su residencia habitual hasta ese momento, no serán consideradas como renta
a los efectos de no superar los máximos legales establecidos para obtener los beneficios
del régimen de protección pública.
cve: BOE-A-2023-10134
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58266
la promoción, construcción y gestión de viviendas colaborativas en régimen de cesión de
uso. Exclusivamente, en el caso de los titulares de edificios o conjuntos residenciales de
viviendas colaborativas de interés social, dichas cesiones podrán ser por precio inferior
al de mercado, siempre y cuando se comprometan a construir viviendas colaborativas de
interés social.
8. Podrán cederse de forma directa a las entidades a las que se refiere esta ley los
derechos de superficie que formen parte de bienes del patrimonio público de suelo, de
acuerdo con el artículo 105.4.d del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del
Consell, para construir viviendas colaborativas en régimen de cesión de uso.
Exclusivamente en el caso de los titulares de edificios o conjuntos residenciales de
viviendas colaborativas de interés social, dichas cesiones podrán ser por precio inferior
al de mercado.
9. Las cooperativas de viviendas colaborativas en régimen de cesión de uso de
interés social, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.4.b y 9.5.f del texto refundido de
la Ley de suelo y rehabilitación urbana aprobado por Real decreto legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, podrán ser beneficiarias directas de las medidas de fomento que se
establezcan por los poderes públicos, así como perceptoras y gestoras de las ayudas
otorgadas a las personas usuarias.
10. A los supuestos previstos en los apartados 4, 5, 6 y 7 del presente artículo, de
acuerdo con el artículo 105.5 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del
Consell, podrán no serles de aplicación los límites temporales que para la cesión y
explotación de los bienes integrantes del patrimonio de la Generalitat establece la
normativa sectorial autonómica.
11. En aquellas subvenciones en materia de promoción pública de viviendas
destinadas a ayuntamientos, se establecerá un criterio de puntuación para las entidades
locales que tengan bonificaciones tributarias y/o acciones para el fomento de las
viviendas colaborativas.
Artículo 20. Compatibilidad de regímenes.
Las viviendas colaborativas en régimen de cesión de uso podrán acogerse a
cualquier régimen de protección pública, siempre que cumplan los requisitos previstos en
la normativa reguladora. Estas ayudas serán compatibles con las establecidas en esta
ley o las que se dicten en el desarrollo de la misma.
Artículo 21. Colaboración de la entidad pública adscrita a la Conselleria de Vivienda y
afección del pago de la renta de alquiler.
1. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo de la Generalitat, o entidad pública
que la sustituya, podrá afectar el pago del alquiler de la vivienda cuya posesión cedan,
los usuarios y las usuarias, mediante título jurídico suficiente, al pago de las cuotas de la
vivienda colaborativa que habiten. Dicha vivienda pasará a ser gestionada por la entidad
pública y a tener por ello la condición, mientras dure el contrato de cesión, de parte del
parque público de vivienda de la Generalitat, y será destinada a alquiler social en la
forma establecida reglamentariamente. A la finalización del contrato de alquiler será
devuelta a su cedente en las mismas condiciones de uso en que le fuera entregada, sin
perjuicio del menoscabo derivado del transcurso del tiempo.
2. Las cantidades que reciba el usuario de una vivienda en régimen de cesión de
uso por la cesión a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo de la vivienda que
constituía su residencia habitual hasta ese momento, no serán consideradas como renta
a los efectos de no superar los máximos legales establecidos para obtener los beneficios
del régimen de protección pública.
cve: BOE-A-2023-10134
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Núm. 100