I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10133)
Decreto-ley 1/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a la situación de sequía excepcional en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Catalunya.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 58248

CAPÍTULO III
Medidas dirigidas a facilitar la gestión de deyecciones ganaderas en situación de
excepcionalidad o de emergencia
Artículo 12. Uso temporal de instalaciones de almacenamiento de deyecciones
ganaderas.
Cuando como consecuencia de la situación de excepcionalidad o de emergencia,
resulten fincas sin cultivar por falta de agua de riego, la dirección general competente en
materia de ganadería podrá autorizar que las deyecciones ganaderas generadas en una
explotación ganadera puedan almacenarse de modo temporal en instalaciones de
almacenamiento de deyecciones situadas en otras explotaciones ganaderas, previa
valoración del riesgo sanitario, y con la adopción de las medidas de bioseguridad adecuadas.
Disposición final primera. Adición de un artículo, el 29 bis, en el Texto refundido de la
legislación en materia de aguas de Cataluña.
Se añade un nuevo artículo, el 29 bis, al Texto refundido de la legislación en materia
de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, con
el siguiente texto:
«Artículo 29 bis. Régimen sancionador por incumplimiento del plan especial de
actuación en situación de alerta y eventual sequía.
29 bis.1 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el plan
especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía se sanciona de
conformidad con lo previsto en la legislación básica en materia de aguas, salvo las
conductas que se tipifican a continuación:
a) El incumplimiento de los deberes de comunicación previstos en el plan
especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, que hayan sido
requeridos por la Agencia Catalana del Agua, es una infracción leve y se sanciona
con un importe de hasta 10.000 euros por cada período de ausencia de
declaración o de declaración incompleta.
b) La entrega de volúmenes por abastecimiento de población que superen
los valores máximos establecidos en el plan especial de actuación en situaciones
de alerta y eventual sequía es una infracción leve y se sanciona con multa de
hasta 10.000 euros, cuando los daños causados sean hasta 3.000 euros.
c) El incumplimiento del deber de presentación del plan de emergencia en
situación de sequía previsto en el Plan especial de actuación en situación de alerta
y eventual sequía que haya sido requerido por la Agencia Catalana del Agua, es
una infracción leve y se sanciona con multa de hasta 10.000 euros.
d) El incumplimiento de las limitaciones particulares en el uso del agua por
abastecimiento de poblaciones previstas en el plan especial de actuación en
situaciones de alerta y eventual sequía, que hayan sido requeridas por la Agencia
Catalana del Agua es una infracción leve y se sanciona con un importe de
hasta 10.000 euros.
e) La entrega de volúmenes por abastecimiento de población que superen
los valores máximos establecidos en el plan especial de actuación en situaciones
de alerta y eventual sequía es una infracción grave y se sanciona con una multa
de entre 10.000,01 y 50.000 euros, cuando los daños causados sean superiores
a 3.000 euros y hasta 15.000 euros.
f) La reincidencia en la comisión de dos infracciones leves es una infracción
grave y se sanciona con multa de entre 10.000,01 y 50.000 euros.
g) La entrega de volúmenes por abastecimiento de población que superen
los valores máximos establecidos en el plan especial de actuación en situaciones

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Núm. 100