I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10133)
Decreto-ley 1/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a la situación de sequía excepcional en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Catalunya.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 58249

de alerta y eventual sequía es una infracción muy grave y se sanciona con una
multa de entre 50.000,01 y 150.000 euros cuando los daños causados sean
superiores a 15.000 euros.
Las sanciones deben graduarse de acuerdo con la gravedad del hecho
constitutivo de la infracción, considerando los daños y perjuicios producidos, el
riesgo objetivo causado a los bienes de las personas, la relevancia externa de la
conducta infractora, la existencia de intencionalidad y la reincidencia. Se considera
como circunstancia agravante de la conducta la comisión de la infracción durante
un estado declarado de sequía hidrológica en el municipio o la correspondiente
unidad de explotación. En ningún caso la imposición de una sanción puede ser
más beneficiosa para la persona o entidad responsable que el cumplimiento de las
obligaciones infringidas.
29 bis.2 En el caso de entrega de volúmenes por abastecimiento de
población que superen los máximos establecidos en el Plan especial de actuación
en situación de alerta y eventual sequía y en el caso de incumplimiento de las
limitaciones particulares en el uso del agua por abastecimiento de poblaciones
previstas en este Plan, la persona responsable de la infracción es la titular del
servicio de abastecimiento domiciliario de agua a poblaciones y se toman en
consideración las acciones que esté emprendiendo el municipio o la persona titular
del servicio para revertir la situación. En caso de que las entidades prestadoras del
servicio o las entidades suministradoras de agua incumplan los deberes de
comunicación de los volúmenes suministrados en un municipio establecidos en el
plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, la Agencia
Catalana del Agua puede realizar una estimación objetiva de los volúmenes
entregados al objeto de aplicar el régimen sancionador previsto en el apartado 1
de este artículo.
29 bis.3 La imposición de las sanciones en el caso de entrega de volúmenes
por abastecimiento de población que superen los máximos establecidos en el Plan
especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía tipificadas en este
artículo, es independiente de la obligación exigible en cualquier momento de
reparar los daños y perjuicios causados por la reducción de los recursos hídricos
disponibles. Para el cálculo del importe de esta indemnización por daños
causados, se aplican los siguientes importes por cada metro cúbico entregado en
exceso, en función del estado de sequía hidrológica declarado en el municipio o
unidad de explotación afectada:
a) En caso de alerta por sequía se aplicará un importe de 0,10 euros por
cada metro cúbico entregado en exceso.
b) En caso de excepcionalidad se aplicará un importe de 0,30 euros por cada
metro cúbico entregado en exceso.
c) En caso de emergencia se aplicará un importe de 0,60 euros por cada
metro cúbico entregado en exceso.
29 bis.4 El procedimiento administrativo sancionador por la comisión de las
infracciones tipificadas en este artículo debe tramitarse de acuerdo con lo que
disponen esta Ley y la normativa sobre procedimiento sancionador aplicable a los
ámbitos de competencia de la Generalitat, y se debe ajustar a los principios
establecidos por la legislación vigente de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común.
29 bis.5 El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos
competentes de acuerdo con lo que dispone este Texto refundido.
29 bis.6 Las infracciones y las sanciones tipificadas en este artículo
prescriben en los plazos y las condiciones que establece la legislación vigente de
régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común.»

cve: BOE-A-2023-10133
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 100