I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10133)
Decreto-ley 1/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a la situación de sequía excepcional en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Catalunya.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 58247
Nuevas conexiones a la red de abastecimiento Ter-Llobregat.
El pago de la cuota de conexión a la red de abastecimiento Ter-Llobregat, prevista en
el artículo 38.2 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña,
aprobado por el Decreto legislativo 3/2003 de 4 de noviembre, por parte de municipios
que hayan formalizado o formalicen su conexión a la citada red de abastecimiento
durante la actual situación de sequía, se puede fraccionar en 15 anualidades, en los
términos que establezca el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat de la
Agencia Catalana del Agua.
Artículo 10. Obligación de reparación de los daños causados por el incumplimiento de
las normas de aprovechamiento coordinado de recursos hídricos y de las
reducciones de consumo.
La obligación de reparación de los daños causados por el incumplimiento de las
normas de aprovechamiento coordinado de los recursos hídricos y de las reducciones de
consumos establecidas en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual
sequía que comporten una disminución de la disponibilidad de agua para abastecimiento
de población, comporta un incremento en los siguientes porcentajes respecto de los
previstos en la normativa vigente en materia de valoración de los daños al dominio
público hidráulico:
a) En caso de que el incumplimiento se produzca en un municipio o unidad de
explotación en escenario de alerta declarado de acuerdo con el Plan especial de
actuación en situación de alerta y eventual sequía, se incrementa en un porcentaje
del 10 % adicional.
b) En caso de que el incumplimiento se produzca en un municipio o unidad de
explotación en escenario de excepcionalidad declarado de acuerdo con el Plan especial
de actuación en situación de alerta y eventual sequía, se incrementa en un porcentaje
del 50 % adicional.
c) En caso de que el incumplimiento se produzca en un municipio o unidad de
explotación en escenario de emergencia declarado de acuerdo con el Plan especial de
actuación en situación de alerta y eventual sequía, se incrementa en un porcentaje
del 100 % adicional.
Artículo 11. Determinación de las limitaciones de consumos mensuales de agua.
cve: BOE-A-2023-10133
Verificable en https://www.boe.es
11.1 A efectos de determinar para una determinada actividad o conjunto de
actividades el consumo mensual en situación de normalidad hidrológica para aplicar las
reducciones previstas en el apartado 5.3.3. del Plan especial de actuación en situación
de alerta y eventual sequía, se calcula la media de los tres últimos años que hayan
estado en situación hidrológica de normalidad.
11.2 En caso de que no se puedan acreditar los datos de consumo de los últimos
tres años, o que estas no sean representativas de la situación actual de la actividad, la
Agencia Catalana del Agua establece el valor de referencia teniendo en cuenta los
valores máximos mensuales fijados en la concesión, las dotaciones máximas previstas
en el Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial y otras referencias propias del
sector.
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 58247
Nuevas conexiones a la red de abastecimiento Ter-Llobregat.
El pago de la cuota de conexión a la red de abastecimiento Ter-Llobregat, prevista en
el artículo 38.2 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña,
aprobado por el Decreto legislativo 3/2003 de 4 de noviembre, por parte de municipios
que hayan formalizado o formalicen su conexión a la citada red de abastecimiento
durante la actual situación de sequía, se puede fraccionar en 15 anualidades, en los
términos que establezca el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat de la
Agencia Catalana del Agua.
Artículo 10. Obligación de reparación de los daños causados por el incumplimiento de
las normas de aprovechamiento coordinado de recursos hídricos y de las
reducciones de consumo.
La obligación de reparación de los daños causados por el incumplimiento de las
normas de aprovechamiento coordinado de los recursos hídricos y de las reducciones de
consumos establecidas en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual
sequía que comporten una disminución de la disponibilidad de agua para abastecimiento
de población, comporta un incremento en los siguientes porcentajes respecto de los
previstos en la normativa vigente en materia de valoración de los daños al dominio
público hidráulico:
a) En caso de que el incumplimiento se produzca en un municipio o unidad de
explotación en escenario de alerta declarado de acuerdo con el Plan especial de
actuación en situación de alerta y eventual sequía, se incrementa en un porcentaje
del 10 % adicional.
b) En caso de que el incumplimiento se produzca en un municipio o unidad de
explotación en escenario de excepcionalidad declarado de acuerdo con el Plan especial
de actuación en situación de alerta y eventual sequía, se incrementa en un porcentaje
del 50 % adicional.
c) En caso de que el incumplimiento se produzca en un municipio o unidad de
explotación en escenario de emergencia declarado de acuerdo con el Plan especial de
actuación en situación de alerta y eventual sequía, se incrementa en un porcentaje
del 100 % adicional.
Artículo 11. Determinación de las limitaciones de consumos mensuales de agua.
cve: BOE-A-2023-10133
Verificable en https://www.boe.es
11.1 A efectos de determinar para una determinada actividad o conjunto de
actividades el consumo mensual en situación de normalidad hidrológica para aplicar las
reducciones previstas en el apartado 5.3.3. del Plan especial de actuación en situación
de alerta y eventual sequía, se calcula la media de los tres últimos años que hayan
estado en situación hidrológica de normalidad.
11.2 En caso de que no se puedan acreditar los datos de consumo de los últimos
tres años, o que estas no sean representativas de la situación actual de la actividad, la
Agencia Catalana del Agua establece el valor de referencia teniendo en cuenta los
valores máximos mensuales fijados en la concesión, las dotaciones máximas previstas
en el Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial y otras referencias propias del
sector.