I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10133)
Decreto-ley 1/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a la situación de sequía excepcional en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Catalunya.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Jueves 27 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 58246

que puedan ser utilizados para abastecimiento de población, de oficio o a instancia de la
Agencia Catalana del Agua.
5.2 El destino al abastecimiento de población de recursos hídricos procedentes de
pozos en desuso concedidos para otros usos en municipios o unidades de explotación
que se encuentren en situaciones de excepcionalidad y emergencia debe tramitarse
mediante el procedimiento previsto en el artículo 9.1.
5.3 La ejecución de las obras necesarias para la recuperación de captaciones
corresponde a los entes titulares del servicio de abastecimiento de agua.
Artículo 6.

Admisión de la dilución.

Con el fin de garantizar la dotación de consumo doméstico establecida para cada
escenario de sequía en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual
sequía, se admite la dilución de los recursos hídricos extraídos como consecuencia de la
aplicación de las mismas modificaciones temporales de títulos de aprovechamiento y de
la recuperación de captaciones en desuso. Se entiende por dilución la mezcla de estos
recursos con aguas de distinta procedencia para que el agua mezclada alcance la
calidad necesaria para su uso.
Artículo 7. Autorizaciones de actuaciones que comporten un agotamiento del nivel
freático.
7.1 Con carácter general, no se pueden autorizar actuaciones que comporten un
agotamiento del nivel freático a partir de la declaración de entrada en estado de sequía
hidrológica.
7.2 Excepcionalmente, la Agencia Catalana del Agua puede autorizar estas
actuaciones si concurren causas urgentes de interés público, tales como la prevención
de los riesgos a las personas y los bienes como consecuencia de inundaciones de
instalaciones, locales o edificios, estableciendo las condiciones de aprovechamiento de
las aguas extraídas que se considere necesario en cada caso.
7.3 En relación con aquellas actuaciones ya autorizadas pero no iniciadas a la
entrada en vigor de este Decreto-ley, la persona o entidad titular de la autorización debe
solicitar a la Agencia el establecimiento de las condiciones de ejecución de las
actuaciones, a fin de minimizar los impactos sobre la masa de agua.
Artículo 8. Procedimiento para la modificación temporal de las condiciones de
utilización del dominio público hidráulico.

a) El procedimiento se inicia de oficio por el órgano competente, y el acuerdo de
inicio se notifica a las personas interesadas.
b) Una vez elaborada la propuesta de modificación se dará audiencia a las
personas interesadas durante un plazo de cinco días.
c) La adopción de la resolución corresponde a la Dirección de la Agencia Catalana
del Agua.
d) La Dirección de la Agencia puede adoptar todas las medidas adecuadas para
hacer efectiva la resolución de modificación de las condiciones de utilización del dominio
público hidráulico.

cve: BOE-A-2023-10133
Verificable en https://www.boe.es

La Agencia Catalana del Agua, en aplicación de las medidas previstas en este
Decreto-ley y en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía,
debe proceder a la modificación temporal de las condiciones de utilización del dominio
público hidráulico reconocidas a las personas titulares de derechos, con sujeción al
siguiente procedimiento: