I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10133)
Decreto-ley 1/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a la situación de sequía excepcional en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Catalunya.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58245
Por tanto, en uso de la autorización contenida en el artículo 64 del Estatuto de
autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta de la
consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y de acuerdo con el
Gobierno, decreto:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
Este Decreto-ley tiene por objeto establecer las normas y medidas extraordinarias y
urgentes para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos escasos en el ámbito del
distrito de cuenca fluvial de Cataluña, integrado por las cuencas a las que hace
referencia el artículo 6 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de
Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y garantizar la
prestación adecuada de los servicios del ciclo del agua y, en especial, el abastecimiento
domiciliario de agua apta para el consumo humano en todo el territorio del distrito de
cuenca fluvial de Cataluña.
Artículo 2. Carácter no indemnizable de las medidas adoptadas.
Las medidas que establece este Decreto-ley y las que se adopten en su aplicación y
aplicación del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía,
incluidas las limitaciones en el uso del dominio público hidráulico, no dan derecho a
ningún tipo de indemnización, salvo en los supuestos en que proceda de acuerdo con la
legislación de expropiación forzosa.
Artículo 3.
Declaración de utilidad pública.
La aprobación de las medidas que se adopten en aplicación de este Decreto-ley lleva
implícita la declaración de utilidad pública de las obras a efectos de ocupación temporal y
de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados, y la urgente necesidad de la
ocupación, de conformidad con el artículo 31.2.c) del Texto refundido de la legislación en
materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de
noviembre.
CAPÍTULO II
Medidas dirigidas a garantizar el abastecimiento de agua a poblaciones
Suspensión temporal de aprovechamientos.
La Agencia Catalana del Agua puede ordenar la suspensión de las captaciones de
agua de recursos superficiales y subterráneos por usos diferentes al abastecimiento de
población durante un período máximo de 48 horas, cuando exista el riesgo de
interrupción en las operaciones de captación y tratamiento de agua para el
abastecimiento de poblaciones en el ámbito de un municipio o unidad de explotación que
se encuentre en situación declarada de sequía hidrológica.
Artículo 5.
Recuperación de captaciones para abastecimiento de población.
5.1 En aquellos municipios o unidades de explotación que se encuentren en las
situaciones declaradas de excepcionalidad o de emergencia los entes titulares del
servicio de abastecimiento de agua pueden recuperar pozos en desuso de su titularidad
cve: BOE-A-2023-10133
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58245
Por tanto, en uso de la autorización contenida en el artículo 64 del Estatuto de
autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta de la
consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y de acuerdo con el
Gobierno, decreto:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
Este Decreto-ley tiene por objeto establecer las normas y medidas extraordinarias y
urgentes para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos escasos en el ámbito del
distrito de cuenca fluvial de Cataluña, integrado por las cuencas a las que hace
referencia el artículo 6 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de
Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y garantizar la
prestación adecuada de los servicios del ciclo del agua y, en especial, el abastecimiento
domiciliario de agua apta para el consumo humano en todo el territorio del distrito de
cuenca fluvial de Cataluña.
Artículo 2. Carácter no indemnizable de las medidas adoptadas.
Las medidas que establece este Decreto-ley y las que se adopten en su aplicación y
aplicación del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía,
incluidas las limitaciones en el uso del dominio público hidráulico, no dan derecho a
ningún tipo de indemnización, salvo en los supuestos en que proceda de acuerdo con la
legislación de expropiación forzosa.
Artículo 3.
Declaración de utilidad pública.
La aprobación de las medidas que se adopten en aplicación de este Decreto-ley lleva
implícita la declaración de utilidad pública de las obras a efectos de ocupación temporal y
de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados, y la urgente necesidad de la
ocupación, de conformidad con el artículo 31.2.c) del Texto refundido de la legislación en
materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de
noviembre.
CAPÍTULO II
Medidas dirigidas a garantizar el abastecimiento de agua a poblaciones
Suspensión temporal de aprovechamientos.
La Agencia Catalana del Agua puede ordenar la suspensión de las captaciones de
agua de recursos superficiales y subterráneos por usos diferentes al abastecimiento de
población durante un período máximo de 48 horas, cuando exista el riesgo de
interrupción en las operaciones de captación y tratamiento de agua para el
abastecimiento de poblaciones en el ámbito de un municipio o unidad de explotación que
se encuentre en situación declarada de sequía hidrológica.
Artículo 5.
Recuperación de captaciones para abastecimiento de población.
5.1 En aquellos municipios o unidades de explotación que se encuentren en las
situaciones declaradas de excepcionalidad o de emergencia los entes titulares del
servicio de abastecimiento de agua pueden recuperar pozos en desuso de su titularidad
cve: BOE-A-2023-10133
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Artículo 4.