I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10133)
Decreto-ley 1/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a la situación de sequía excepcional en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Catalunya.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58244
Asimismo, con el objetivo de evitar la disminución de los recursos, el Decreto-ley
limita las autorizaciones de actuaciones que comporten un agotamiento del nivel freático
a supuestos en los que existan riesgos para los bienes y las personas.
Con carácter complementario se regula un procedimiento para la modificación
temporal de las condiciones de utilización del dominio público.
Como medida de fomento de las conexiones a la Red de Abastecimiento TerLlobregat en situación de sequía, a fin de asegurar una mayor disponibilidad de recursos
a los entes locales, se establece la posibilidad de fraccionar el pago de la cuota de
conexión correspondiente.
Este capítulo contiene también una medida de reparación de los daños causados por
aquellos incumplimientos de las normas de aprovechamiento de los recursos hídricos y
las reducciones de dotaciones que establece el Plan especial de actuación en situación
de alerta y eventual sequía, cuando comporten una reducción de los recursos
disponibles para el abastecimiento de población, consistente en un incremento de la
valoración de los daños en el dominio público hídrico.
Y finalmente este capítulo contiene una medida dirigida a la determinación del
consumo mensual en situación de normalidad de una actividad o actividades que
permitirá calcular las dotaciones en los diferentes escenarios de sequía que define el
Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía.
En último término, el capítulo III contempla las medidas dirigidas a facilitar la gestión
de deyecciones ganaderas en situación de excepcionalidad o de emergencia. En estas
situaciones, si la falta de agua comporta que no se pueda sembrar la parcela, tampoco
será posible aplicar las deyecciones ganaderas como fertilizante. Por este motivo, es
necesario favorecer las diferentes formas de almacenamiento de las deyecciones
ganaderas a fin de que no se apliquen al suelo, y, además, no den lugar a vertidos de las
balsas o los estercoleros.
La disposición final primera adiciona un artículo 29 bis al Texto refundido de la
legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003,
de 4 de noviembre, para completar la regulación del Plan especial de actuación en
situación de alerta y eventual sequía, añadiendo la tipificación de las infracciones de los
incumplimientos de las medidas contenidas en este instrumento de la planificación y de
las correspondientes sanciones.
La disposición final segunda contiene una modificación del Reglamento de los
servicios públicos de saneamiento, aprobado por Decreto 103/2003, de 13 de mayo,
consistente en prever que en situación de sequía se admita en las condiciones que se
establecen el vertido a los sistemas públicos de saneamiento de los desechos
procedentes de sistemas de separación por membranas, siempre que no se ponga en
riesgo el funcionamiento del sistema público de saneamiento o el incumplimiento de los
objetivos de calidad en el medio receptor.
La disposición final tercera contempla la entrada en vigor inmediata del Decreto-ley.
Las disposiciones contenidas en este Decreto-ley, que son las mínimas y necesarias
a adoptar, están orientadas a intensificar las restricciones en los usos del agua, a
establecer el régimen sancionador para aquellas conductas infractoras que son
especialmente reprobables en un contexto de sequía donde existe un esfuerzo colectivo
de toda la población, y a acelerar la tramitación de los procedimientos administrativos.
Estas disposiciones son congruentes con la finalidad perseguida de garantizar el
abastecimiento de agua potable a las poblaciones en un contexto de extraordinaria
disminución de los recursos disponibles como consecuencia de la grave situación de
sequía pluviométrica y de incremento de la temperatura media.
cve: BOE-A-2023-10133
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58244
Asimismo, con el objetivo de evitar la disminución de los recursos, el Decreto-ley
limita las autorizaciones de actuaciones que comporten un agotamiento del nivel freático
a supuestos en los que existan riesgos para los bienes y las personas.
Con carácter complementario se regula un procedimiento para la modificación
temporal de las condiciones de utilización del dominio público.
Como medida de fomento de las conexiones a la Red de Abastecimiento TerLlobregat en situación de sequía, a fin de asegurar una mayor disponibilidad de recursos
a los entes locales, se establece la posibilidad de fraccionar el pago de la cuota de
conexión correspondiente.
Este capítulo contiene también una medida de reparación de los daños causados por
aquellos incumplimientos de las normas de aprovechamiento de los recursos hídricos y
las reducciones de dotaciones que establece el Plan especial de actuación en situación
de alerta y eventual sequía, cuando comporten una reducción de los recursos
disponibles para el abastecimiento de población, consistente en un incremento de la
valoración de los daños en el dominio público hídrico.
Y finalmente este capítulo contiene una medida dirigida a la determinación del
consumo mensual en situación de normalidad de una actividad o actividades que
permitirá calcular las dotaciones en los diferentes escenarios de sequía que define el
Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía.
En último término, el capítulo III contempla las medidas dirigidas a facilitar la gestión
de deyecciones ganaderas en situación de excepcionalidad o de emergencia. En estas
situaciones, si la falta de agua comporta que no se pueda sembrar la parcela, tampoco
será posible aplicar las deyecciones ganaderas como fertilizante. Por este motivo, es
necesario favorecer las diferentes formas de almacenamiento de las deyecciones
ganaderas a fin de que no se apliquen al suelo, y, además, no den lugar a vertidos de las
balsas o los estercoleros.
La disposición final primera adiciona un artículo 29 bis al Texto refundido de la
legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003,
de 4 de noviembre, para completar la regulación del Plan especial de actuación en
situación de alerta y eventual sequía, añadiendo la tipificación de las infracciones de los
incumplimientos de las medidas contenidas en este instrumento de la planificación y de
las correspondientes sanciones.
La disposición final segunda contiene una modificación del Reglamento de los
servicios públicos de saneamiento, aprobado por Decreto 103/2003, de 13 de mayo,
consistente en prever que en situación de sequía se admita en las condiciones que se
establecen el vertido a los sistemas públicos de saneamiento de los desechos
procedentes de sistemas de separación por membranas, siempre que no se ponga en
riesgo el funcionamiento del sistema público de saneamiento o el incumplimiento de los
objetivos de calidad en el medio receptor.
La disposición final tercera contempla la entrada en vigor inmediata del Decreto-ley.
Las disposiciones contenidas en este Decreto-ley, que son las mínimas y necesarias
a adoptar, están orientadas a intensificar las restricciones en los usos del agua, a
establecer el régimen sancionador para aquellas conductas infractoras que son
especialmente reprobables en un contexto de sequía donde existe un esfuerzo colectivo
de toda la población, y a acelerar la tramitación de los procedimientos administrativos.
Estas disposiciones son congruentes con la finalidad perseguida de garantizar el
abastecimiento de agua potable a las poblaciones en un contexto de extraordinaria
disminución de los recursos disponibles como consecuencia de la grave situación de
sequía pluviométrica y de incremento de la temperatura media.
cve: BOE-A-2023-10133
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100