I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10133)
Decreto-ley 1/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a la situación de sequía excepcional en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Catalunya.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58243
No es previsible que esta situación mejore a corto plazo, ya que la sequía se ha ido
prolongando y agravando de forma generalizada, tal y como se desprende del
seguimiento de los indicadores establecidos en el Plan especial. Se puede afirmar, por
tanto, que se ha entrado en un estado persistente y extendido de insuficiencia de lluvias.
De hecho, en enero y febrero de 2023, a pesar de tratarse de un período de bajo
consumo en comparación con el período estival, ya se están alcanzando valores de
reservas de agua disponibles y de circulación de agua por los ríos comparables en las
sequías más intensas que se han producido en las últimas décadas.
La consecuencia inmediata de la falta de agua que se está produciendo, y que se
prevé que se intensifique si no llueve de forma abundante, son graves afectaciones de
un servicio básico como el abastecimiento de agua potable a la población, que pueden ir
desde la incapacidad de servir a la demanda con los recursos disponibles en la zona
hasta la interrupción del servicio con el consecuente corte en el suministro de agua.
Dado que las previsiones no apuntan a ningún cambio de tendencia de este
escenario de insuficiencia de lluvias continuada, resulta imprescindible adoptar medidas
que intensifiquen el ahorro y la optimización de los recursos y consumos con el fin de
incrementar los recursos hídricos disponibles hasta que los niveles de las reservas
mejoren y conseguir de esta forma minimizar los graves e imprevisibles daños que se
están produciendo y que pueden producirse como consecuencia de la sequía.
Pese a la implantación de las medidas previstas en el Plan especial, se ha
constatado que las restricciones impuestas a los usos no son suficientes para superar
esta situación de sequía severa y persistente.
El riesgo concreto de desabastecimiento a poblaciones puede verse agravado por el
incremento de temperaturas que se producirá previsiblemente en los próximos meses, lo
que exige una actuación de forma inmediata para evitar el secado de las fuentes de
suministro de las redes de abastecimiento de agua potable.
Por este motivo resulta inaplazable, para garantizar un servicio esencial como es el
abastecimiento a poblaciones, dotarse de unas medidas de carácter general dirigidas a
la gestión de esta situación de sequía persistente que requieren una norma con rango de
ley.
En este supuesto, el carácter extraordinario de la situación deriva de la severísima
reducción de los recursos hídricos disponibles y de su inmediato impacto en el servicio
de abastecimiento de agua a la población.
La necesidad de acción inmediata para proteger la disponibilidad de las fuentes de
suministro de las redes de abastecimiento de agua potable a la población y evitar la
interrupción del suministro domiciliario de agua constituye el presupuesto de urgente y
extraordinaria necesidad que justifica la adopción por parte del Gobierno de este
Decreto-ley, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
Este Decreto-ley se estructura en 12 artículos, agrupados en 3 capítulos y tres
disposiciones finales.
Los artículos que integran el capítulo I, además de la definición del objeto, contienen
las disposiciones de carácter general tales como el establecimiento del carácter no
indemnizable de las medidas adoptadas, salvo en los supuestos en que proceda la
aplicación de la legislación en materia de expropiación forzosa, así como la declaración
de utilidad pública a efectos de ocupación temporal y expropiación forzosa.
El capítulo II contiene las medidas dirigidas a garantizar el abastecimiento de agua a
poblaciones como la suspensión temporal de aprovechamientos cuando esté en riesgo la
captación y tratamiento de agua en poblaciones y la recuperación de captaciones en
desuso para destinar sus recursos al abastecimiento de poblaciones.
Este capítulo también contempla admitir la dilución de los recursos hídricos obtenidos
en aplicación de las medidas expuestas a fin de reducir la concentración de
determinados compuestos para que estos recursos alcancen la calidad necesaria para
destinarlos a abastecimiento.
cve: BOE-A-2023-10133
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58243
No es previsible que esta situación mejore a corto plazo, ya que la sequía se ha ido
prolongando y agravando de forma generalizada, tal y como se desprende del
seguimiento de los indicadores establecidos en el Plan especial. Se puede afirmar, por
tanto, que se ha entrado en un estado persistente y extendido de insuficiencia de lluvias.
De hecho, en enero y febrero de 2023, a pesar de tratarse de un período de bajo
consumo en comparación con el período estival, ya se están alcanzando valores de
reservas de agua disponibles y de circulación de agua por los ríos comparables en las
sequías más intensas que se han producido en las últimas décadas.
La consecuencia inmediata de la falta de agua que se está produciendo, y que se
prevé que se intensifique si no llueve de forma abundante, son graves afectaciones de
un servicio básico como el abastecimiento de agua potable a la población, que pueden ir
desde la incapacidad de servir a la demanda con los recursos disponibles en la zona
hasta la interrupción del servicio con el consecuente corte en el suministro de agua.
Dado que las previsiones no apuntan a ningún cambio de tendencia de este
escenario de insuficiencia de lluvias continuada, resulta imprescindible adoptar medidas
que intensifiquen el ahorro y la optimización de los recursos y consumos con el fin de
incrementar los recursos hídricos disponibles hasta que los niveles de las reservas
mejoren y conseguir de esta forma minimizar los graves e imprevisibles daños que se
están produciendo y que pueden producirse como consecuencia de la sequía.
Pese a la implantación de las medidas previstas en el Plan especial, se ha
constatado que las restricciones impuestas a los usos no son suficientes para superar
esta situación de sequía severa y persistente.
El riesgo concreto de desabastecimiento a poblaciones puede verse agravado por el
incremento de temperaturas que se producirá previsiblemente en los próximos meses, lo
que exige una actuación de forma inmediata para evitar el secado de las fuentes de
suministro de las redes de abastecimiento de agua potable.
Por este motivo resulta inaplazable, para garantizar un servicio esencial como es el
abastecimiento a poblaciones, dotarse de unas medidas de carácter general dirigidas a
la gestión de esta situación de sequía persistente que requieren una norma con rango de
ley.
En este supuesto, el carácter extraordinario de la situación deriva de la severísima
reducción de los recursos hídricos disponibles y de su inmediato impacto en el servicio
de abastecimiento de agua a la población.
La necesidad de acción inmediata para proteger la disponibilidad de las fuentes de
suministro de las redes de abastecimiento de agua potable a la población y evitar la
interrupción del suministro domiciliario de agua constituye el presupuesto de urgente y
extraordinaria necesidad que justifica la adopción por parte del Gobierno de este
Decreto-ley, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
Este Decreto-ley se estructura en 12 artículos, agrupados en 3 capítulos y tres
disposiciones finales.
Los artículos que integran el capítulo I, además de la definición del objeto, contienen
las disposiciones de carácter general tales como el establecimiento del carácter no
indemnizable de las medidas adoptadas, salvo en los supuestos en que proceda la
aplicación de la legislación en materia de expropiación forzosa, así como la declaración
de utilidad pública a efectos de ocupación temporal y expropiación forzosa.
El capítulo II contiene las medidas dirigidas a garantizar el abastecimiento de agua a
poblaciones como la suspensión temporal de aprovechamientos cuando esté en riesgo la
captación y tratamiento de agua en poblaciones y la recuperación de captaciones en
desuso para destinar sus recursos al abastecimiento de poblaciones.
Este capítulo también contempla admitir la dilución de los recursos hídricos obtenidos
en aplicación de las medidas expuestas a fin de reducir la concentración de
determinados compuestos para que estos recursos alcancen la calidad necesaria para
destinarlos a abastecimiento.
cve: BOE-A-2023-10133
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100