III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-10116)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León, para la cesión del uso de la aplicación SERPA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58131
Administración. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán
incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en el capítulo 4 del Título V de
la 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla
y León y en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de
datos general y los registros de las autoridades laborales y, en su caso, proponer la
introducción de cambios en la aplicación informática que suponga una mejora en la
gestión del registro de la autoridad laboral, en la base de datos general o en el sitio de
Internet que les sirve de soporte, siempre que ello no suponga contravenir el Real
Decreto 39/1997.
b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en la aplicación informática.
c) Velar por el cumplimiento del presente convenio de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.
La Dirección General competente en materia de Trabajo de la Comunidad de Castilla
y León será el órgano de la administración autonómica al que deberá remitirse copia de
los actos, acuerdos o informes que, en su caso, emita esta Comisión de Seguimiento, en
el desarrollo y ejecución de las funciones que tuviera asignadas.
Novena.
Ausencia de coste.
Este convenio no conlleva ninguna contraprestación económica para las partes, ya
que no prevé ninguna nueva actuación adicional a las realizadas en virtud del anterior
convenio ni para el Ministerio de Trabajo y Economía Social, ni para la Comunidad de
Castilla y León; por tanto, no dará lugar a ninguna repercusión presupuestaria para las
partes.
Décima. Vigencia del convenio.
El Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015.
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una
prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, conforme a lo
establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
De no haberse resuelto por el órgano previsto en la cláusula octava, las cuestiones
litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este Convenio habrán
de someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
cve: BOE-A-2023-10116
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58131
Administración. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán
incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en el capítulo 4 del Título V de
la 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla
y León y en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de
datos general y los registros de las autoridades laborales y, en su caso, proponer la
introducción de cambios en la aplicación informática que suponga una mejora en la
gestión del registro de la autoridad laboral, en la base de datos general o en el sitio de
Internet que les sirve de soporte, siempre que ello no suponga contravenir el Real
Decreto 39/1997.
b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en la aplicación informática.
c) Velar por el cumplimiento del presente convenio de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.
La Dirección General competente en materia de Trabajo de la Comunidad de Castilla
y León será el órgano de la administración autonómica al que deberá remitirse copia de
los actos, acuerdos o informes que, en su caso, emita esta Comisión de Seguimiento, en
el desarrollo y ejecución de las funciones que tuviera asignadas.
Novena.
Ausencia de coste.
Este convenio no conlleva ninguna contraprestación económica para las partes, ya
que no prevé ninguna nueva actuación adicional a las realizadas en virtud del anterior
convenio ni para el Ministerio de Trabajo y Economía Social, ni para la Comunidad de
Castilla y León; por tanto, no dará lugar a ninguna repercusión presupuestaria para las
partes.
Décima. Vigencia del convenio.
El Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015.
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una
prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, conforme a lo
establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
De no haberse resuelto por el órgano previsto en la cláusula octava, las cuestiones
litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este Convenio habrán
de someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
cve: BOE-A-2023-10116
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.