III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-10116)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León, para la cesión del uso de la aplicación SERPA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58130
2. Los perfiles informáticos de acceso a la base de datos general serán los
siguientes:
a) Perfil de autoridad laboral, que utilice la base de datos general como soporte
informático de sus datos. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en la base de
datos general, así como la introducción de los datos registrales de los Servicios de
Prevención Ajenos acreditados por ella. Permitirá, asimismo, la explotación informática
de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación, y se encargará de dar de
alta como usuarios del sistema a la Autoridad Sanitaria, a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y a los órganos técnicos territoriales en materia de seguridad y salud
en el trabajo. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información
y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social dar de alta como usuario
del sistema de ámbito nacional al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Perfil de usuario de Servicio de Prevención Ajeno. Permitirá la introducción de
datos y comunicaciones referentes a sus instalaciones, medios materiales, medios
humanos, subcontrataciones y conciertos, así como la consulta de sus datos y la
presentación de las memorias anuales.
c) Perfil de usuario sin certificado digital. Permitirá la consulta pública de las
empresas acreditadas como servicios de prevención ajenos.
3. Los perfiles a) y b), además de certificado digital, requieren estar registrados
como usuarios del sistema.
4. A efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados
reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
5. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social adoptar las medidas
necesarias para dar de alta como usuario administrador de la base general a una
persona designada por la Comunidad Autónoma.
Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador de la comunidad
autónoma gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados
en su ámbito de actuación.
El usuario administrador de la comunidad autónoma deberá dar de alta a un
administrador de cada servicio de prevención acreditado por ella.
Sexta. Asistencia a los usuarios de la aplicación.
Con el fin de facilitar la utilización de la aplicación informática objeto de este
convenio, el Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los
usuarios de la base de datos general un sistema de atención telefónica destinado a
solucionar problemas derivados de la utilización de la aplicación informática.
Séptima.
Protección de datos.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General competente en
materia de Trabajo de la Comunidad de Castilla León, la persona competente de la
Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en
que los mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada
cve: BOE-A-2023-10116
Verificable en https://www.boe.es
La gestión de los datos obrantes en la base de datos general se llevará a cabo de
acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58130
2. Los perfiles informáticos de acceso a la base de datos general serán los
siguientes:
a) Perfil de autoridad laboral, que utilice la base de datos general como soporte
informático de sus datos. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en la base de
datos general, así como la introducción de los datos registrales de los Servicios de
Prevención Ajenos acreditados por ella. Permitirá, asimismo, la explotación informática
de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación, y se encargará de dar de
alta como usuarios del sistema a la Autoridad Sanitaria, a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y a los órganos técnicos territoriales en materia de seguridad y salud
en el trabajo. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información
y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social dar de alta como usuario
del sistema de ámbito nacional al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Perfil de usuario de Servicio de Prevención Ajeno. Permitirá la introducción de
datos y comunicaciones referentes a sus instalaciones, medios materiales, medios
humanos, subcontrataciones y conciertos, así como la consulta de sus datos y la
presentación de las memorias anuales.
c) Perfil de usuario sin certificado digital. Permitirá la consulta pública de las
empresas acreditadas como servicios de prevención ajenos.
3. Los perfiles a) y b), además de certificado digital, requieren estar registrados
como usuarios del sistema.
4. A efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados
reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
5. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social adoptar las medidas
necesarias para dar de alta como usuario administrador de la base general a una
persona designada por la Comunidad Autónoma.
Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador de la comunidad
autónoma gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados
en su ámbito de actuación.
El usuario administrador de la comunidad autónoma deberá dar de alta a un
administrador de cada servicio de prevención acreditado por ella.
Sexta. Asistencia a los usuarios de la aplicación.
Con el fin de facilitar la utilización de la aplicación informática objeto de este
convenio, el Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los
usuarios de la base de datos general un sistema de atención telefónica destinado a
solucionar problemas derivados de la utilización de la aplicación informática.
Séptima.
Protección de datos.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General competente en
materia de Trabajo de la Comunidad de Castilla León, la persona competente de la
Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en
que los mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada
cve: BOE-A-2023-10116
Verificable en https://www.boe.es
La gestión de los datos obrantes en la base de datos general se llevará a cabo de
acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.