III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-10116)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León, para la cesión del uso de la aplicación SERPA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58129

general de servicios de prevención que recoja los datos obrantes en los registros de la
Comunidad de Castilla León, que permitirá a esta Comunidad Autónoma el acceso a la
información y control de los servicios de prevención.
Segunda.

Base de datos general.

1. Según el artículo 28 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (en la redacción
dada por El Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre), los datos obrantes en los registros
de las autoridades laborales competentes se deben incorporar a una base de datos
general cuya gestión corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social. En
consecuencia, a los órganos competentes de la Comunidad de Castilla León les
corresponde la inscripción en su registro de las entidades especializadas que hayan sido
autorizadas como servicios de prevención, así como la incorporación de dichos datos a
la base de datos general, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de
los servicios de prevención respecto a la comunicación a través del registro de los datos
a que están obligados.
2. Igualmente, en cumplimiento del artículo 28 del Real Decreto 39/1997, el
Ministerio de Trabajo y Economía Social desarrolló en su momento la aplicación
informática que permitió la creación de la base de datos general, correspondiéndole en la
actualidad su gestión y mantenimiento.
La configuración de esta base de datos permite que desde cualquiera de las
autoridades laborales pueda realizarse la consulta y darse acceso público a los datos
incorporados a los mismos, así como la puesta a disposición de la memoria anual de los
servicios de prevención.
En todo caso, la variación de la configuración interna del Registro de la Comunidad
Autónoma no deberá afectar al formato de intercambio de datos previsto en citada
aplicación informática.
Tercera. Incorporación de los datos a la base general.
1. La Comunidad de Castilla León vigilará que los servicios de prevención ajenos
acreditados por ella suministran e incorporan los datos a que están obligados por la
normativa vigente en cada momento.
2. La Comunidad de Castilla y León garantizará, asimismo, que los datos que obran
en su Registro respecto de los servicios de prevención acreditados por ella se
mantengan permanentemente actualizados y queden incorporados automáticamente
desde su Registro a la base de datos general.
Acceso externo a la base de datos general.

1. La Administración General del Estado se obliga a crear un sitio de Internet a
través del cual se realizará el acceso externo a la base de datos general.
Las Comunidades Autónomas que utilicen la base de datos general podrán
personalizar los contenidos ajustándose a los requisitos de diseño establecidos para la
página Web creada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
2. Los contenidos insertados en los sitios de entrada a los Registros deberán ser
coherentes con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la Orden TIN/2504/2010,
de 20 de septiembre, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación.
Quinta. Asignación de perfiles de acceso.
1. El acceso a la base de datos general se realizará según el perfil informático
correspondiente al usuario.

cve: BOE-A-2023-10116
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.