III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-10116)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León, para la cesión del uso de la aplicación SERPA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 58132
Modificación, extinción y resolución del convenio.
1.º La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de
cada una de las partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
tal como establece el artículo 50 de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre.
2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de 30 días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el
incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará
el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió, notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula octava, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización.
cve: BOE-A-2023-10116
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, así como
para su debida constancia, las partes firman el presente convenio, en el lugar y la fecha
al principio indicado.–Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz
Pérez, Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social.–
Por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y
León, Mariano Veganzones Díez, Consejero de Industria, Comercio y Empleo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 58132
Modificación, extinción y resolución del convenio.
1.º La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de
cada una de las partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
tal como establece el artículo 50 de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre.
2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de 30 días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el
incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará
el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió, notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula octava, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización.
cve: BOE-A-2023-10116
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, así como
para su debida constancia, las partes firman el presente convenio, en el lugar y la fecha
al principio indicado.–Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz
Pérez, Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social.–
Por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y
León, Mariano Veganzones Díez, Consejero de Industria, Comercio y Empleo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X