III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-10126)
Resolución de 17 de abril de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Eguía-Careaga, por el que se canaliza una subvención nominativa para el Centro Español de Documentación sobre Discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58209

corresponda al periodo de ejecución, se admitirá que la fecha de la factura y el pago del
gasto por dichos servicios esté comprendida entre la finalización del periodo de
ejecución y la fecha límite de presentación de la documentación justificativa, establecidos
en este convenio.
A los efectos de justificación de la subvención, el periodo de imputación de gastos
finalizará el 31 de diciembre de 2023, debiendo presentar su justificación ante el Real
Patronato sobre Discapacidad dentro de los tres meses siguientes.
El plazo de justificación podrá ser ampliado por el órgano concedente de oficio o a
solicitud del beneficiario de la subvención siempre que no exceda la mitad del mismo
(artículo 70 Reglamento Ley 38/2003). La Secretaría General del Real Patronato sobre
Discapacidad dictará y notificará una resolución concediendo o denegando la ampliación
del plazo. Tanto la petición del interesado como la decisión sobre ampliación deberán
producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.
El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Secretaría General del
Real Patronato sobre Discapacidad.
Sexta.

Régimen de modificaciones.

Si por circunstancias imprevistas resultara necesario introducir ajustes en las
asignaciones económicas previstas para la gestión de las diferentes actividades, la
Fundación Eguía-Careaga procederá de la siguiente forma:
Solicitar al Director del Real Patronato sobre Discapacidad, para su autorización,
cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de
las actividades, tanto referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución,
partidas presupuestadas, etc., siempre que dicha modificación no implique un aumento
del importe de la subvención
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto de la subvención, ni
aquellos compromisos relevantes a los que se compromete la Fundación Eguía-Careaga
ni una posible variación de la finalidad de la subvención (artículo 61 del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones).
La solicitud de modificación requerirá la conformidad del Real Patronato sobre
Discapacidad, mediante Resolución expresa de su Director, que habrá de dictarse y
notificarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la
solicitud en el Registro del organismo. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución
haya sido dictada y notificada, se entenderá la misma estimada por silencio
administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo el artículo 24.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
La Fundación Eguía-Careaga deberá comunicar a la Dirección del Real Patronato
sobre Discapacidad la obtención de los recursos citados y justificarlos. Deberá indicarse
de forma expresa que el importe total de las subvenciones recibidas, en ningún caso
supera, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos el coste de la actividad subvencionada.

cve: BOE-A-2023-10126
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.