III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-10126)
Resolución de 17 de abril de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Eguía-Careaga, por el que se canaliza una subvención nominativa para el Centro Español de Documentación sobre Discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58208

competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una
autoridad administrativa o notario público.
Los intereses que, en su caso, se devenguen por la subvención recibida hasta el
momento del gasto deberán imputarse a las actividades y gastos especificados en el
presente Convenio.
Los rendimientos financieros incrementan el importe de la subvención concedida y
deben aplicarse a la actividad.
Asimismo, la Fundación Eguía-Careaga se compromete a gestionar la cuantía
concedida según las finalidades y condiciones previstas en el presente Convenio y a
justificar el gasto de la subvención según lo establecido en el artículo 30 de la Ley
General de Subvenciones.
Cuarta.

Subcontratación.

La Fundación Eguía-Careaga podrá concertar con terceros la ejecución de la
actividad subvencionada hasta un límite del 50% del importe total de dicha actividad, tal
y como establece el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
En todo caso será necesaria la autorización previa por el Director del Real Patronato
sobre Discapacidad cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros. En dicho supuesto, el
contrato deberá celebrarse por escrito.
Quinta. Justificación de la subvención.
La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor prevista en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta cuenta habrá de ser
presentada electrónicamente ante el Real Patronato sobre Discapacidad.
La revisión de la cuenta justificativa a realizar por el auditor de cuentas tendrá el
alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de
actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de
cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos
en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como en la normativa de aplicación.
El informe emitido por el auditor irá acompañado, en todo caso, de:

La fecha de las facturas, que se relacionen como justificantes de gasto, estará
comprendida dentro del periodo de ejecución establecido en este convenio.
La fecha límite de los documentos de pago, que correspondan en virtud del gasto
imputado, estará comprendida entre el inicio del período de ejecución y la fecha límite
para la presentación de la documentación justificativa determinado en este convenio.
Para gastos correspondientes a servicios profesionales de auditoría externa, de
informe de auditor sobre la cuenta justificativa, de suministros, de comunicaciones, y de
mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, siempre que la naturaleza del gasto

cve: BOE-A-2023-10126
Verificable en https://www.boe.es

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
– Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades
realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad
subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de
emisión, fecha de pago e importe imputado, y el detalle de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del
importe y su procedencia. De acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de
Subvenciones, deberá contener, además, de un estado representativo de los gastos
incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados,
y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.