III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-10126)
Resolución de 17 de abril de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Eguía-Careaga, por el que se canaliza una subvención nominativa para el Centro Español de Documentación sobre Discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58207

Tercera. Cuantía y forma de pago.
El Real Patronato sobre Discapacidad abonará a la Fundación Eguía-Careaga una
subvención nominativa para el Centro Español de Documentación sobre Discapacidad
(CEDD), por un importe de doscientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta euros
(268.850,00 €) con cargo a su dotación presupuestaria 29.102.231F.480 para el
ejercicio 2023.
Debido a la naturaleza de la subvención, cuya finalidad es contribuir a la realización
de proyectos de interés general considerados de interés social, así como a los gastos de
funcionamiento y al amparo de lo previsto por el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, el pago de esta cantidad se hará por la
modalidad de pagos a cuenta mediante la realización de dos pagos, que responderán al
ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas y certificadas de acuerdo con lo
establecido en el apartado siguiente:
– Primer pago: en el mes de junio de 2023 o a la firma del convenio, si esta fecha
fuera posterior, y por una cuantía equivalente a los gastos realizados desde el 1 de enero
de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023, y que, en ningún caso, será superior a 112.021
euros (5/12 partes de la cuantía de la subvención).
– Segundo pago: en el mes de diciembre de 2023 por una cuantía equivalente a la
diferencia entre lo abonado en el primer pago y el importe total de la subvención.
Estas fechas están condicionadas a la intervención previa del reconocimiento de la
obligación y de la del pago por parte de la Intervención delegada del Organismo. En el
caso de que ésta última fuera posterior a los días indicados prevalecerá la fecha de la
intervención.
Para la realización de los citados pagos será preceptivo presentar por la Fundación
Eguía-Careaga una certificación, firmada por el órgano competente, de los gastos
realizados en cada uno de los periodos que a continuación se indican, y que incluya un
estadillo resumen/relación de los justificantes que avalen dichos gastos.
– Primer periodo: gastos realizados en los meses de enero a mayo de 2023, ambos
incluidos. El plazo para presentar la certificación será hasta el 15 de junio de 2023
o quince días naturales desde que se firme el convenio.
– Segundo periodo: gastos realizados en los meses de junio a noviembre de 2023,
ambos incluidos más una estimación de los gastos que se prevean realizar en los meses
de noviembre y diciembre. También podrán incluirse aquellos gastos que por razones
justificadas hubieran podido quedar pendientes de pago en el periodo anterior, en este
caso deberá contar con el informe favorable del Director del organismo. El plazo para
presentar la certificación será hasta el 10 de diciembre de 2023.
Los gastos realizados en los meses de noviembre y diciembre de 2023 serán
justificados en la rendición de la cuenta tal y como se establece en la cláusula quinta.
El abono de los pagos se hará efectivo mediante transferencia a la c/c núm.: ****7429
a nombre de la Fundación Eguía-Careaga.
La propuesta de los pagos la realizará el Director del Real Patronato sobre
Discapacidad.
Con carácter previo a la ordenación de los pagos, y de acuerdo con el artículo 13.7
de la Ley General de Subvenciones, la justificación por parte la Fundación EguíaCareaga de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo,
podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de
datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la
utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración
General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa,
según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad

cve: BOE-A-2023-10126
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Núm. 99