III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-10126)
Resolución de 17 de abril de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Eguía-Careaga, por el que se canaliza una subvención nominativa para el Centro Español de Documentación sobre Discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58210
Octava. Gastos subvencionables.
Esta subvención se destinará a cubrir los gastos necesarios para el normal desarrollo
de la actividad subvencionada y se consideran gastos subvencionables los siguientes:
Euros
Gastos corrientes
Personal.
Personal de la oficina de Madrid (100 % jornada).
Personal de la oficina de San Sebastián (% jornada imputada según trabajador).
Gastos de funcionamiento.
221.025,00
167.651,52
53.373,48
42.025,00
Servicios profesionales.
26.525,00
Otros gastos de Funcionamiento.
15.500,00
Adquisición de materiales para el desarrollo de las actividades (documentación).
Total.
5.800,00
268.850,00
Al tratarse de Capítulo 4 (transferencias corrientes) sólo podrán financiarse gastos
corrientes en bienes y servicios.
Estas cuantías (las que aparezcan en las distintas partidas presupuestadas) fijan el
límite máximo de las partidas subvencionadas. Al tratarse de cuantías estimadas se
permitirá en la justificación una variación de +20 % en cada una de las partidas
presupuestadas, siempre y cuando no se supere el importe total de la actividad
subvencionada. En caso de que la variación sea superior será de aplicación lo previsto
en la cláusula sexta.
Propiedad intelectual y difusión.
La Fundación Eguía-Careaga y el Real Patronato sobre Discapacidad podrán utilizar
los resultados obtenidos en la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio,
en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio.
La Fundación Eguía-Careaga deberá incluir el logotipo del Real Patronato sobre
Discapacidad en todas las actividades objeto del presente Convenio que se efectúen con
la subvención concedida, así como en la documentación y la información tanto impresa
como electrónica sobre las actividades objeto del mismo. Para ello se tendrá en cuenta
lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los
criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso
de la Administración General del Estado.
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto
en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.
El logotipo del CEDD, por su parte, incluirá mención expresa de su vinculación con el
Real Patronato sobre Discapacidad de forma literal, añadiendo el nombre «Real
Patronato sobre Discapacidad» o de forma gráfica, incluyendo el logo del organismo.
La Fundación Eguía Careaga, a su vez, se obliga a elaborar una nota de prensa con
detalle de los trabajos realizados después del desarrollo de cada una de las actividades
del presente convenio que cuenten con proyección pública. Dicha nota se enviará al Real
Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que
considere oportunos para el desarrollo de sus fines de difusión.
Asimismo, le corresponde al Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte
proporcional al porcentaje de financiación, los derechos de explotación de la obra
cve: BOE-A-2023-10126
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58210
Octava. Gastos subvencionables.
Esta subvención se destinará a cubrir los gastos necesarios para el normal desarrollo
de la actividad subvencionada y se consideran gastos subvencionables los siguientes:
Euros
Gastos corrientes
Personal.
Personal de la oficina de Madrid (100 % jornada).
Personal de la oficina de San Sebastián (% jornada imputada según trabajador).
Gastos de funcionamiento.
221.025,00
167.651,52
53.373,48
42.025,00
Servicios profesionales.
26.525,00
Otros gastos de Funcionamiento.
15.500,00
Adquisición de materiales para el desarrollo de las actividades (documentación).
Total.
5.800,00
268.850,00
Al tratarse de Capítulo 4 (transferencias corrientes) sólo podrán financiarse gastos
corrientes en bienes y servicios.
Estas cuantías (las que aparezcan en las distintas partidas presupuestadas) fijan el
límite máximo de las partidas subvencionadas. Al tratarse de cuantías estimadas se
permitirá en la justificación una variación de +20 % en cada una de las partidas
presupuestadas, siempre y cuando no se supere el importe total de la actividad
subvencionada. En caso de que la variación sea superior será de aplicación lo previsto
en la cláusula sexta.
Propiedad intelectual y difusión.
La Fundación Eguía-Careaga y el Real Patronato sobre Discapacidad podrán utilizar
los resultados obtenidos en la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio,
en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio.
La Fundación Eguía-Careaga deberá incluir el logotipo del Real Patronato sobre
Discapacidad en todas las actividades objeto del presente Convenio que se efectúen con
la subvención concedida, así como en la documentación y la información tanto impresa
como electrónica sobre las actividades objeto del mismo. Para ello se tendrá en cuenta
lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los
criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso
de la Administración General del Estado.
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto
en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.
El logotipo del CEDD, por su parte, incluirá mención expresa de su vinculación con el
Real Patronato sobre Discapacidad de forma literal, añadiendo el nombre «Real
Patronato sobre Discapacidad» o de forma gráfica, incluyendo el logo del organismo.
La Fundación Eguía Careaga, a su vez, se obliga a elaborar una nota de prensa con
detalle de los trabajos realizados después del desarrollo de cada una de las actividades
del presente convenio que cuenten con proyección pública. Dicha nota se enviará al Real
Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que
considere oportunos para el desarrollo de sus fines de difusión.
Asimismo, le corresponde al Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte
proporcional al porcentaje de financiación, los derechos de explotación de la obra
cve: BOE-A-2023-10126
Verificable en https://www.boe.es
Novena.