III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10124)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Fotovoltaicos Carril 400, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Carril Solar de 360 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Puerto Lumbreras y Lorca (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58198
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias
de los inversores que configuran dicha instalación.»
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 10 de marzo
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
En particular, el promotor indica mediante escrito de 7 de marzo de 2023 que, en
razón de la evaluación de impacto ambiental practicada y de las alegaciones efectuadas
en el marco de la misma, el proyecto ve reducida su área de implantación de 561 ha
a 461 ha, lo que se traduce en una potencia en módulos fotovoltaicos de 397 MW y una
potencia instalada en módulos fotovoltaicos de 360 MW. Asimismo, se pone de
manifiesto que la línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación se ejecutará parcialmente
soterrada para dar respuesta a las alegaciones de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes,
S.A.U., efectuadas en la tramitación del expediente.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Desarrollos Fotovoltaicos Carril 400, S.L., autorización administrativa
previa para la instalación fotovoltaica Carril Solar de 360 MW de potencia instalada, y
sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las
particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica se recogen en el
«Anteproyecto de planta generadora fotovoltaica e infraestructuras de conexión a red»,
cve: BOE-A-2023-10124
Verificable en https://www.boe.es
Único.
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58198
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias
de los inversores que configuran dicha instalación.»
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 10 de marzo
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
En particular, el promotor indica mediante escrito de 7 de marzo de 2023 que, en
razón de la evaluación de impacto ambiental practicada y de las alegaciones efectuadas
en el marco de la misma, el proyecto ve reducida su área de implantación de 561 ha
a 461 ha, lo que se traduce en una potencia en módulos fotovoltaicos de 397 MW y una
potencia instalada en módulos fotovoltaicos de 360 MW. Asimismo, se pone de
manifiesto que la línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación se ejecutará parcialmente
soterrada para dar respuesta a las alegaciones de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes,
S.A.U., efectuadas en la tramitación del expediente.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Desarrollos Fotovoltaicos Carril 400, S.L., autorización administrativa
previa para la instalación fotovoltaica Carril Solar de 360 MW de potencia instalada, y
sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las
particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica se recogen en el
«Anteproyecto de planta generadora fotovoltaica e infraestructuras de conexión a red»,
cve: BOE-A-2023-10124
Verificable en https://www.boe.es
Único.