III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10124)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Fotovoltaicos Carril 400, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Carril Solar de 360 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Puerto Lumbreras y Lorca (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58199
fechado en noviembre de 2020, si bien, fruto de la tramitación conforme al Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de la evaluación de impacto ambiental
practicada, el promotor excluye determinadas zonas de la implantación de la instalación
fotovoltaica, contando la planta fotovoltaica Carril Solar con las siguientes características:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
aproximadamente 360 MW.
– Potencia en módulos fotovoltaicos: 397 MW.
– Potencia en inversores: 360 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U.: 400 MW.
– Término municipal afectado: Puerto Lumbreras, en la provincia de Murcia.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el «Anteproyecto de planta
generadora fotovoltaica e infraestructuras de conexión a red», fechado en noviembre
de 2020, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 33 kV tienen como origen los centros de transformación
de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora 33/400 kV.
– La subestación transformadora 33/400 kV está ubicada en Puerto Lumbreras, en la
provincia de Murcia.
– La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación
transformadora 33/400 kV de la instalación fotovoltaica, y discurre por los términos
municipales de Puerto Lumbreras y Lorca, en la provincia de Murcia, hasta la
subestación Carril 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al alcance y al condicionado y las modificaciones requeridas en la declaración
de impacto ambiental, así como resultado de la tramitación de la presente autorización, y,
en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación,
siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que
hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las
condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del
cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del
citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
DFC deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las
condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, y en su caso, las que en la Resolución de
autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
cve: BOE-A-2023-10124
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58199
fechado en noviembre de 2020, si bien, fruto de la tramitación conforme al Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de la evaluación de impacto ambiental
practicada, el promotor excluye determinadas zonas de la implantación de la instalación
fotovoltaica, contando la planta fotovoltaica Carril Solar con las siguientes características:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
aproximadamente 360 MW.
– Potencia en módulos fotovoltaicos: 397 MW.
– Potencia en inversores: 360 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U.: 400 MW.
– Término municipal afectado: Puerto Lumbreras, en la provincia de Murcia.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el «Anteproyecto de planta
generadora fotovoltaica e infraestructuras de conexión a red», fechado en noviembre
de 2020, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 33 kV tienen como origen los centros de transformación
de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora 33/400 kV.
– La subestación transformadora 33/400 kV está ubicada en Puerto Lumbreras, en la
provincia de Murcia.
– La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación
transformadora 33/400 kV de la instalación fotovoltaica, y discurre por los términos
municipales de Puerto Lumbreras y Lorca, en la provincia de Murcia, hasta la
subestación Carril 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al alcance y al condicionado y las modificaciones requeridas en la declaración
de impacto ambiental, así como resultado de la tramitación de la presente autorización, y,
en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación,
siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que
hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las
condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del
cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del
citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
DFC deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las
condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, y en su caso, las que en la Resolución de
autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
cve: BOE-A-2023-10124
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99