III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10124)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Fotovoltaicos Carril 400, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Carril Solar de 360 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Puerto Lumbreras y Lorca (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58197
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la instalación
fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Carril 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S.A.U.
Red Eléctrica de España, S.A.U., emitió, en fecha 28 de noviembre de 2012,
actualizado en fecha 15 marzo 2018 (actualizado, invalidando la comunicación de
fecha 28 de noviembre de 2012), permiso de acceso a la red de transporte. Asimismo,
el 27 de mayo de 2013, actualizado con fecha 5 de septiembre de 2018, emitió
actualización del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión
(ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC),
relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la subestación
Carril 400 kV de la central solar fotovoltaica Carril Solar.
Los citados permisos otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U., quedaban
condicionados a la inserción en la Planificación energética de la ampliación de la
subestación Carril. La inclusión en la planificación de la nueva posición en la subestación
citada se produjo al aprobarse el documento «Planificación Energética. Plan de
desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015/2020» en fecha 16 de
octubre de 2015.
La nueva posición de la red de transporte en la Subestación Carril 400 kV ha sido
autorizada mediante Resolución de 16 de enero de 2020 de la Dirección General de
Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, por la que se
otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U., autorización administrativa de construcción
del proyecto de «Ampliación de la subestación de El Carril 400 kV, para la instalación de
una nueva posición para salida a generación renovable y otra de interruptor central», en
el término municipal de Lorca, provincia de Murcia.
La infraestructura de evacuación cuenta con líneas subterráneas a 33 kV, que unen
los generadores tipo con la subestación 33/400 kV propia de la instalación fotovoltaica.
Esta subestación se conectará mediante una línea a 400 kV con la subestación
Carril 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
cve: BOE-A-2023-10124
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58197
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la instalación
fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Carril 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S.A.U.
Red Eléctrica de España, S.A.U., emitió, en fecha 28 de noviembre de 2012,
actualizado en fecha 15 marzo 2018 (actualizado, invalidando la comunicación de
fecha 28 de noviembre de 2012), permiso de acceso a la red de transporte. Asimismo,
el 27 de mayo de 2013, actualizado con fecha 5 de septiembre de 2018, emitió
actualización del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión
(ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC),
relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la subestación
Carril 400 kV de la central solar fotovoltaica Carril Solar.
Los citados permisos otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U., quedaban
condicionados a la inserción en la Planificación energética de la ampliación de la
subestación Carril. La inclusión en la planificación de la nueva posición en la subestación
citada se produjo al aprobarse el documento «Planificación Energética. Plan de
desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015/2020» en fecha 16 de
octubre de 2015.
La nueva posición de la red de transporte en la Subestación Carril 400 kV ha sido
autorizada mediante Resolución de 16 de enero de 2020 de la Dirección General de
Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, por la que se
otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U., autorización administrativa de construcción
del proyecto de «Ampliación de la subestación de El Carril 400 kV, para la instalación de
una nueva posición para salida a generación renovable y otra de interruptor central», en
el término municipal de Lorca, provincia de Murcia.
La infraestructura de evacuación cuenta con líneas subterráneas a 33 kV, que unen
los generadores tipo con la subestación 33/400 kV propia de la instalación fotovoltaica.
Esta subestación se conectará mediante una línea a 400 kV con la subestación
Carril 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
cve: BOE-A-2023-10124
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99