III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10124)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Fotovoltaicos Carril 400, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Carril Solar de 360 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Puerto Lumbreras y Lorca (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58196
Región de Murcia, a la Subdirección General de Territorio y Arquitectura de la Dirección
General de Territorio y Arquitectura de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la
Región de Murcia, a la Oficina Española de Cambio Climático de la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a
la Asociación de Naturalistas del Sureste (Fundación ANSE), a Greenpeace España, a la
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a
WWF/ADENA, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE), a Ecologistas en
Acción Región Murciana, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del
Ministerio del Interior.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió
informe en fecha 12 de julio de 2021.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 20
de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 185, de 3 de agosto de 2022).
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas y todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria
generada, en tanto no se opongan o resulten contradictorias con las contenidas en ella, así
como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el
estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por
el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación del
mismo.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Liberar el borde de módulos y cualquier otra instalación el borde de la zona
forestal, siguiendo las prescripciones de la DIA (condicionante 5).
– Alejar los transformadores de las zonas inundables (condicionante 16).
– Reubicar paneles u otros elementos que se encuentren sobre vaguadas,
estableciendo un perímetro de protección en torno a las mismas (condicionante 17).
– Para dar cumplimiento al condicionado 19, en su caso, retranquear el vallado
perimetral de la planta para evitar invadir los límites provisionales establecidos de las
veredas de Góñar y de Lorca a Huércal-Overa.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Cabe indicar que, atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, y a la implantación de
los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental en la definición del
proyecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
cve: BOE-A-2023-10124
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58196
Región de Murcia, a la Subdirección General de Territorio y Arquitectura de la Dirección
General de Territorio y Arquitectura de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la
Región de Murcia, a la Oficina Española de Cambio Climático de la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a
la Asociación de Naturalistas del Sureste (Fundación ANSE), a Greenpeace España, a la
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a
WWF/ADENA, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE), a Ecologistas en
Acción Región Murciana, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del
Ministerio del Interior.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió
informe en fecha 12 de julio de 2021.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 20
de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 185, de 3 de agosto de 2022).
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas y todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria
generada, en tanto no se opongan o resulten contradictorias con las contenidas en ella, así
como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el
estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por
el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación del
mismo.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Liberar el borde de módulos y cualquier otra instalación el borde de la zona
forestal, siguiendo las prescripciones de la DIA (condicionante 5).
– Alejar los transformadores de las zonas inundables (condicionante 16).
– Reubicar paneles u otros elementos que se encuentren sobre vaguadas,
estableciendo un perímetro de protección en torno a las mismas (condicionante 17).
– Para dar cumplimiento al condicionado 19, en su caso, retranquear el vallado
perimetral de la planta para evitar invadir los límites provisionales establecidos de las
veredas de Góñar y de Lorca a Huércal-Overa.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Cabe indicar que, atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, y a la implantación de
los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental en la definición del
proyecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
cve: BOE-A-2023-10124
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Núm. 99