III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10124)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Fotovoltaicos Carril 400, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Carril Solar de 360 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Puerto Lumbreras y Lorca (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58195
resulte la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que
deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia
de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, en la que manifiesta que la documentación presentada referente a la instalación
fotovoltaica Carril Solar es insuficiente para definir las afecciones a la autovía A-7,
solicitando la presentación de planos donde se grafíen adecuadamente las actuaciones
proyectadas. Se da traslado a DFC que indica que el nivel de detalle del anteproyecto
presentado se ajusta a lo requerido según los artículos 115 y 123 del citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no obstante, presenta planos de detalle para
aclarar las posibles afecciones. Se remite al organismo que emite informe favorable e
indica la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo en la fase de
construcción.
Se ha recibido contestación de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., en la que
manifiesta su disconformidad al cruzamiento de la línea de 132 kV Almendricos-Nogalte
(propiedad de i-DE) con la futura línea de evacuación de la planta solar fotovoltaica Carril
Solar, así como una serie de discrepancias relacionadas con más cruces entre los cuales
se ven afectadas más líneas de i-DE. Se da traslado a DFC que indica que las
afecciones citadas por i-DE serán consideradas y plasmadas con un mayor grado de
definición cuando se elabore, en una fase posterior, el correspondiente proyecto de
construcción. Se remite a la empresa que emite conformidad condicionada a que dichas
manifestaciones sean consideradas y plasmadas en el proyecto definitivo.
Se han recibido contestaciones de la Oficina de Planificación Hidrológica de la
Confederación Hidrográfica del Segura, de la Comisaría de Aguas de la Confederación
Hidrográfica del Segura, del Servicio de Patrimonio Histórico de la Subdirección General
de Bienes Culturales de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de
Educación y Cultura de la Región de Murcia, de la Dirección General de Seguridad
Ciudadana y Emergencias de la Consejería de Transparencia, Participación y
Administración Pública de la Región de Murcia, de la Dirección General de Política
Agraria Común de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio
Ambiente de la Región de Murcia, de la Dirección General de Energía y Actividad
Industrial y Minera de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la Región de
Murcia, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e
Infraestructuras de la Región de Murcia, de Red Eléctrica de España, S.A.U., de
Telefónica de España, S.A.U., de FCC Aqualia y del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado a DFC de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
No se ha recibido contestación de Explotaciones Eólicas Vélez Rubio, S.L., ni de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea, A.E.S.A., por lo que se entiende la conformidad de
los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Subdirección General de
Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General de Medio Natural de la
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de
Murcia, a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la
Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería,
Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia, a la Subdirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de
Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia, a la
Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud de la
cve: BOE-A-2023-10124
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58195
resulte la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que
deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia
de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, en la que manifiesta que la documentación presentada referente a la instalación
fotovoltaica Carril Solar es insuficiente para definir las afecciones a la autovía A-7,
solicitando la presentación de planos donde se grafíen adecuadamente las actuaciones
proyectadas. Se da traslado a DFC que indica que el nivel de detalle del anteproyecto
presentado se ajusta a lo requerido según los artículos 115 y 123 del citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no obstante, presenta planos de detalle para
aclarar las posibles afecciones. Se remite al organismo que emite informe favorable e
indica la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo en la fase de
construcción.
Se ha recibido contestación de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., en la que
manifiesta su disconformidad al cruzamiento de la línea de 132 kV Almendricos-Nogalte
(propiedad de i-DE) con la futura línea de evacuación de la planta solar fotovoltaica Carril
Solar, así como una serie de discrepancias relacionadas con más cruces entre los cuales
se ven afectadas más líneas de i-DE. Se da traslado a DFC que indica que las
afecciones citadas por i-DE serán consideradas y plasmadas con un mayor grado de
definición cuando se elabore, en una fase posterior, el correspondiente proyecto de
construcción. Se remite a la empresa que emite conformidad condicionada a que dichas
manifestaciones sean consideradas y plasmadas en el proyecto definitivo.
Se han recibido contestaciones de la Oficina de Planificación Hidrológica de la
Confederación Hidrográfica del Segura, de la Comisaría de Aguas de la Confederación
Hidrográfica del Segura, del Servicio de Patrimonio Histórico de la Subdirección General
de Bienes Culturales de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de
Educación y Cultura de la Región de Murcia, de la Dirección General de Seguridad
Ciudadana y Emergencias de la Consejería de Transparencia, Participación y
Administración Pública de la Región de Murcia, de la Dirección General de Política
Agraria Común de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio
Ambiente de la Región de Murcia, de la Dirección General de Energía y Actividad
Industrial y Minera de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la Región de
Murcia, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e
Infraestructuras de la Región de Murcia, de Red Eléctrica de España, S.A.U., de
Telefónica de España, S.A.U., de FCC Aqualia y del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado a DFC de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
No se ha recibido contestación de Explotaciones Eólicas Vélez Rubio, S.L., ni de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea, A.E.S.A., por lo que se entiende la conformidad de
los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Subdirección General de
Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General de Medio Natural de la
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de
Murcia, a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la
Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería,
Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia, a la Subdirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de
Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia, a la
Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud de la
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Núm. 99