III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10124)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Fotovoltaicos Carril 400, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Carril Solar de 360 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Puerto Lumbreras y Lorca (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58194

impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulte la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
Asimismo, se presentaron alegaciones de la Dirección General del Agua de la
Comunidad de Murcia, indicando que la planta se emplaza parcialmente en el ámbito de
riego de la Comunidad de Regantes Puerto Lumbreras, en terrenos que se vieron
favorecidos por obras de modernización de regadíos y declarados de interés general.
DFC da respuesta indicando que no se afectarían las infraestructuras realizadas y que la
planta es compatible con los usos existentes. La Dirección General del Agua da una
contrarréplica a DFC considerando muy difícil dicha compatibilidad.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en la que
manifiesta que se han identificado caminos vecinales de uso público, así como la red
para la distribución de agua potable, que atraviesan o se insertan en los recintos
previstos para el parque fotovoltaico, debiendo modificarse el proyecto para no afectar a
dichos caminos e instalaciones. El Ayuntamiento recalca que con la implementación de
la planta fotovoltaica se estaría poniendo en riesgo el desarrollo y la economía del
municipio, constatando que afectaría directamente a terrenos de regadío de la
Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras. Manifiesta también consideraciones de
carácter medioambiental. Se da traslado a DFC que indica que, sobre la actuación en
cualquier camino de uso público, se solicitará previamente el permiso necesario y se ha
tenido en consideración la red de distribución de agua potable. Asimismo, DFC señala
que dispone de prácticamente la totalidad de los terrenos donde se implanta la
instalación fotovoltaica. Se remite al organismo que se reitera en su oposición a la
instalación fotovoltaica. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto
de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto
del cual resulte la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas
adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Lorca, en la que manifiesta su
disconformidad con la alternativa 1 seleccionada de la línea de evacuación, señalando
pormenorizadamente las afecciones de carácter ambiental y urbanístico y estimando
necesario el estudio de otra nueva alternativa o bien, la selección de la alternativa 3 con
modificaciones. Se da traslado a DFC que responde a las alegaciones del Ayuntamiento,
indicando que las afecciones del proyecto son compatibles con la clasificación del suelo
efectuada por el Plan General Municipal de Ordenación de Lorca. Asimismo, señala que
el trazado de la línea de evacuación cumple con las condiciones exigidas el Real
Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus
instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y, en especial, las de
paralelismo, cruzamientos y distancias de seguridad. Se remite al organismo que
manifiesta no poder prestar conformidad a la autorización solicitada hasta obtener
pronunciamiento de las diferentes administraciones y organismos consultados.
Se han recibido diversas comunicaciones de la Comunidad de Regantes de Puerto
Lumbreras, en las que manifiesta su oposición a la implantación de la planta fotovoltaica
ya que afecta a terrenos de regadío de dicha comunidad, concretamente a 200
hectáreas de parcelas modernizadas en 2015 por parte de la Sociedad Estatal de
Infraestructuras Agrarias S.A. (SEIASA) y declaradas de interés general según el
artículo 7.1 de la Ley 10/2005, de 20 de junio, del Plan Hidrológico Nacional. Hace
mención también a la afección a todos los comuneros con convenios suscritos con
sociedades estatales y muestra su desacuerdo con el cambio de uso de las parcelas de
regadío para servir de base a la instalación fotovoltaica, remarcando las consideraciones
sociales y los perjuicios medioambientales a causa de dicha instalación. Se da traslado a
DFC de las diversas alegaciones presentadas por la Comunidad de Regantes de Puerto
Lumbreras. DFC presenta diversos escritos de respuesta y manifiesta su total oposición
a dichas alegaciones. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto de
estudio en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual

cve: BOE-A-2023-10124
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Núm. 99