III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10124)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Fotovoltaicos Carril 400, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Carril Solar de 360 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Puerto Lumbreras y Lorca (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58193
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Fotovoltaicos Carril
400, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica
Carril Solar de 360 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en Puerto Lumbreras y Lorca (Murcia).
Desarrollos Fotovoltaicos Carril 400, S.L. (en adelante, DFC o el promotor) solicitó,
con fecha 14 de julio de 2017, autorización administrativa previa del proyecto de la
instalación fotovoltaica Carril Solar, las líneas de evacuación a 33 kV, la subestación
eléctrica 33/400 kV y la línea aérea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica.
Una vez realizada la tramitación correspondiente por el Área de Industria y Energía
de la Delegación de Gobierno en Murcia, se remitió el expediente al órgano ambiental
para que dictase, en su caso, la Declaración de Impacto Ambiental.
El 30 de octubre de 2019, la anterior Dirección General de Biodiversidad y Calidad
Ambiental del dictó resolución por la que se declara la terminación del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental del citado proyecto, motivada en el incumplimiento de
lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación
ambiental.
Posteriormente, DFC, con fecha 27 de noviembre de 2020, subsanada con fecha 14
de diciembre de 2020, presenta un nuevo escrito en el cual se reitera en la solicitud de
autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Carril Solar de 507,12
MWp y 455,58 MW, incluyendo su infraestructura de evacuación, actualizando el
anteproyecto y el estudio de impacto ambiental.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Murcia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas
administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 20 de febrero de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y el 23 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Región
de Murcia».
Durante el periodo de información pública se han recibido alegaciones, algunas de
ellas agrupando a varios interesados, presentadas tanto por personas físicas como
jurídicas. Entre dichas alegaciones hay escritos de particulares, que son parte de la
Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras, oponiéndose a la autorización y
manifestando el perjuicio que supondría el que los terrenos afectados perdieran la
consideración de suelo de regadío y pasaran a secano. Asimismo, se recibió una
alegación en la que se manifiesta que la vivienda habitual de un particular se encuentra
afectada por la instalación. Por otra parte, se señalan perjuicios de carácter ambiental.
Dichas alegaciones fueron contestadas por DFC, que niega las afirmaciones realizadas,
e indica que tiene acuerdos con casi la totalidad de los afectados. Respecto de las
consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto del trámite de evaluación de
cve: BOE-A-2023-10124
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10124
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58193
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Fotovoltaicos Carril
400, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica
Carril Solar de 360 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en Puerto Lumbreras y Lorca (Murcia).
Desarrollos Fotovoltaicos Carril 400, S.L. (en adelante, DFC o el promotor) solicitó,
con fecha 14 de julio de 2017, autorización administrativa previa del proyecto de la
instalación fotovoltaica Carril Solar, las líneas de evacuación a 33 kV, la subestación
eléctrica 33/400 kV y la línea aérea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica.
Una vez realizada la tramitación correspondiente por el Área de Industria y Energía
de la Delegación de Gobierno en Murcia, se remitió el expediente al órgano ambiental
para que dictase, en su caso, la Declaración de Impacto Ambiental.
El 30 de octubre de 2019, la anterior Dirección General de Biodiversidad y Calidad
Ambiental del dictó resolución por la que se declara la terminación del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental del citado proyecto, motivada en el incumplimiento de
lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación
ambiental.
Posteriormente, DFC, con fecha 27 de noviembre de 2020, subsanada con fecha 14
de diciembre de 2020, presenta un nuevo escrito en el cual se reitera en la solicitud de
autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Carril Solar de 507,12
MWp y 455,58 MW, incluyendo su infraestructura de evacuación, actualizando el
anteproyecto y el estudio de impacto ambiental.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Murcia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas
administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 20 de febrero de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y el 23 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Región
de Murcia».
Durante el periodo de información pública se han recibido alegaciones, algunas de
ellas agrupando a varios interesados, presentadas tanto por personas físicas como
jurídicas. Entre dichas alegaciones hay escritos de particulares, que son parte de la
Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras, oponiéndose a la autorización y
manifestando el perjuicio que supondría el que los terrenos afectados perdieran la
consideración de suelo de regadío y pasaran a secano. Asimismo, se recibió una
alegación en la que se manifiesta que la vivienda habitual de un particular se encuentra
afectada por la instalación. Por otra parte, se señalan perjuicios de carácter ambiental.
Dichas alegaciones fueron contestadas por DFC, que niega las afirmaciones realizadas,
e indica que tiene acuerdos con casi la totalidad de los afectados. Respecto de las
consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto del trámite de evaluación de
cve: BOE-A-2023-10124
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