III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10123)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "PFV Mula III", de 62,61 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58190

compartida con su titular, Promosolar Juwi 17, SLU, habiendo sido autorizada, tras la
emisión de acta de puesta en servicio y autorización administrativa de explotación de la
Delegación del Gobierno en la Región de Murcia de fecha 22 de mayo de 2019.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Subestación transformadora ST «PFV Mula III» 30/400 kV, que conecta con la
Barra colectora 400 kV.
– Barra colectora 400 kV.
– Conductor en fase dúplex, en un tramo de 100 metros, de interconexión entre
barra colectora 400 kV y la subestación ST1 Principal 400/132/30 kV existente (que
cuenta con autorización administrativa de explotación y se encuentra en servicio,
propiedad de Promosolar Juwi 17, SLU).
– Posición de línea de enlace con la subestación El Palmar 400 kV (REE).
– Línea aérea de evacuación 400 kV, en un tramo de 216 m, entre nueva posición de
línea y apoyo n.º 2 de la línea aérea de evacuación 400 kV existente (que cuenta con
autorización administrativa de explotación y se encuentra en servicio, propiedad de
Promosolar Juwi 17, SLU).
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de
los inversores que configuran dicha instalación.»
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en

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