III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10123)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "PFV Mula III", de 62,61 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Murcia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58191
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 23 de marzo
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido incorporadas en
la resolución.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la planta
solar fotovoltaica «PFV Mula III», de 62,61 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades
recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
62,61 MW.
– Potencia pico de módulos: 64,974 MW.
– Potencia total de inversores: 62,61 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 54,6 MW.
– Término municipal afectado: Mula, en la Región de Murcia.
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación transformadora «PFV Mula III» 30/400 kV.
– La subestación transformadora «PFV Mula III» 30/400 kV está ubicada en Mula, en
la Región de Murcia.
– La línea eléctrica aérea de 400 kV se encuentra en explotación y se va a compartir
con Promosolar Juwi 17, SLU, de manera que se hará una reforma sobre la misma entre
la subestación ST1 Principal 400/132/30 kV y el apoyo n.º 2. El nuevo trazado se
cve: BOE-A-2023-10123
Verificable en https://www.boe.es
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos «Proyecto básico
para instalación de planta solar fotovoltaica «PFV Mula III» Mula (Murcia)», fechado en
noviembre 2020, «Proyecto básico modificado para instalación de planta solar
fotovoltaica «PFV Mula III» Mula (Murcia)», fechado en julio de 2021 y «Proyecto básico
de infraestructuras eléctricas para evacuación coordinada de generación a RdT en Nudo
El Palmar 400 kV Mula (Murcia)», fechado en noviembre de 2020, se componen de:
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58191
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 23 de marzo
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido incorporadas en
la resolución.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la planta
solar fotovoltaica «PFV Mula III», de 62,61 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades
recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
62,61 MW.
– Potencia pico de módulos: 64,974 MW.
– Potencia total de inversores: 62,61 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 54,6 MW.
– Término municipal afectado: Mula, en la Región de Murcia.
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación transformadora «PFV Mula III» 30/400 kV.
– La subestación transformadora «PFV Mula III» 30/400 kV está ubicada en Mula, en
la Región de Murcia.
– La línea eléctrica aérea de 400 kV se encuentra en explotación y se va a compartir
con Promosolar Juwi 17, SLU, de manera que se hará una reforma sobre la misma entre
la subestación ST1 Principal 400/132/30 kV y el apoyo n.º 2. El nuevo trazado se
cve: BOE-A-2023-10123
Verificable en https://www.boe.es
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos «Proyecto básico
para instalación de planta solar fotovoltaica «PFV Mula III» Mula (Murcia)», fechado en
noviembre 2020, «Proyecto básico modificado para instalación de planta solar
fotovoltaica «PFV Mula III» Mula (Murcia)», fechado en julio de 2021 y «Proyecto básico
de infraestructuras eléctricas para evacuación coordinada de generación a RdT en Nudo
El Palmar 400 kV Mula (Murcia)», fechado en noviembre de 2020, se componen de: