III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10123)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "PFV Mula III", de 62,61 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Murcia.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58189

medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Exclusión del proyecto de las parcelas del este de la planta Mula III, en
aproximadamente 14 ha, coincidentes con el Plan de Recuperación del águila perdicera
(punto 1.2.2.3).
Mediante escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2023, el promotor justifica
que, a raíz de la reducción de la superficie del proyecto de 132,54 ha a 111,01 ha y
mediante la utilización de módulos fotovoltaicos con una potencia unitaria mayor, la
potencia del proyecto pasa a ser de 64,97 MW instalados en módulos fotovoltaicos
y 62,61 MW instalados en inversores, dando con ello cumplimiento a dicho condicionante
de la DIA.
– Aprobación por parte del órgano competente en medio natural de la Región de
Murcia de las condiciones relativas a vegetación, fauna y paisaje recogidas en la DIA
(apartado 1.2) y, en particular, respecto al Plan de restauración vegetal e integración
paisajística (punto 1.2.1.2), el cronograma de obras (punto 1.2.2.1), el Programa
específico de compensación de la pérdida de territorio de campeo y alimentación de las
aves rapaces (punto 1.2.2.4), el resultado de la prospección botánica para identificar y
cuantificar con precisión los HIC y vegetación protegida coincidentes con las
infraestructuras del proyecto (punto 1.2.1.1), el resultado del estudio de percepción visual
con la finalidad de ubicar las pantallas vegetales previstas (punto 1.2.3.1) y el Plan de
prevención y extinción de incendios (punto 1.2.1.3).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en el condicionado de la DIA y, en
particular, lo indicado en el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación
de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de El Palmar 400
kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de El Palmar 400 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 23 de diciembre de 2020, Cobra Concesiones, SL y Promosolar Juwi 17, SLU,
firmaron un acuerdo para reformar y compartir las infraestructuras de evacuación a la red
de transporte en la subestación El Palmar 400 kV (REE).
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta consiste en la
subestación ST1 Principal 400/132/30 kV y la línea aérea de evacuación 400 kV, que
conectará las instalaciones fotovoltaicas con la red de transporte en la subestación El
Palmar 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Esta infraestructura será

cve: BOE-A-2023-10123
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 99