III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10123)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "PFV Mula III", de 62,61 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58188

Asimismo, la petición fue sometida nuevamente a información pública, de
conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y
en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 17 de julio de 2021 en
el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 23 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Región de Murcia». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Igualmente, se remitieron nuevamente separatas del anteproyecto y del estudio de
impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina de
Planificación Hidrológica y a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del
Segura, O.A.; a la Dirección General de Política Agraria Común y al Consejo Asesor
Regional de Medio Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y
Medio Ambiente de la Región de Murcia; a la Subdirección General de Política Forestal,
Caza y Pesca Fluvial y a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio
Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agua,
Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia; a la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de
Murcia; a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud
de la Región de Murcia; a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias
de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública de la Región
de Murcia; a la Subdirección General de Economía Circular y a la Subdirección General
de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina, a la Subdirección General de Política Forestal de la
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y a la Oficina Española de
Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la
Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte; a WWF/Adena; a
Ecologistas en Acción Región Murciana; a la Fundación ANSE (Asociación de
Naturalistas del Sureste); a SEO/Birdlife; a Greenpeace España y a la Sociedad
Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Murcia emitió informe en fecha 17 de noviembre de 2021.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de las instalaciones y de su infraestructura de evacuación asociada,
junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de enero
de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26 de 31 de enero
de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y

cve: BOE-A-2023-10123
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Núm. 99